# Artículo 1 — Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)

- Cita: Art. 1, CPEUM
- Estado: vigente — texto vigente desde 2011-07-14
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/cpeum/articulo-1
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf#page=1 (página 1)

## Resumen explicado — según el análisis de JURI

El artículo 1 de la CPEUM reconoce que toda persona goza de los derechos humanos de la Constitución y de los tratados internacionales de los que México sea parte, restringibles sólo como ella lo permite. Manda interpretarlos favoreciendo la protección más amplia, obliga a toda autoridad a promoverlos, respetarlos, protegerlos y garantizarlos, y al Estado a prevenir, investigar, sancionar y reparar sus violaciones. Prohíbe la esclavitud y la discriminación por origen étnico, género, edad, discapacidad u otra causa que atente contra la dignidad humana.

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

## Historial de reformas

- 2011-07-14 (Edición oficial del 14-07-2011): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 2011-06-10 (DOF 10-06-2011): Párrafo reformado DOF 10-06-2011 [afecta: párrafo 1, párrafo 5]
- 2011-06-10 (DOF 10-06-2011): Párrafo adicionado DOF 10-06-2011 [afecta: párrafo 2, párrafo 3]
- 2006-12-04 (DOF 04-12-2006): Párrafo reformado DOF 04-12-2006 [afecta: párrafo 5]
- 2002-11-12 (Edición oficial del 12-11-2002): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 2001-08-14 (DOF 14-08-2001): Artículo reformado DOF 14-08-2001
- 1917-02-05 (Constitución DOF 05-02-1917): Texto original.

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