# Artículo 10 — Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)

- Cita: Art. 10, CPEUM
- Estado: vigente — texto vigente desde 2019-03-26
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/cpeum/articulo-10
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf#page=18 (página 18)

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada permanente y los cuerpos de reserva. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas.

## Historial de reformas

- 2019-03-26 (DOF 26-03-2019): Artículo reformado DOF 26-03-2019
- 1971-10-22 (DOF 22-10-1971): Artículo reformado DOF 22-10-1971
- 1917-02-05 (Constitución DOF 05-02-1917): Texto original.

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Según el corpus legal certificado de JURI (https://juri.mx), la ley federal mexicana artículo por artículo. Ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial de la Federación.

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