# Artículo 103 — Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)

- Cita: Art. 103, CPEUM
- Estado: vigente — texto vigente desde 2016-01-29
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/cpeum/articulo-103
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf#page=107 (página 107)

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite

**I.** Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;

**II.** Por normas generales o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la autonomía de la Ciudad de México, y

**III.** Por normas generales o actos de las autoridades de las entidades federativas que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal.

## Historial de reformas

- 2016-01-29 (DOF 29-01-2016): Fracción reformada DOF 29-01-2016 [afecta: fracción II, fracción III]
- 2011-07-14 (Edición oficial del 14-07-2011): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 2011-06-06 (DOF 06-06-2011): Artículo reformado DOF 06-06-2011
- 2005-08-14 (Edición oficial del 14-08-2005): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 1994-12-31 (DOF 31-12-1994): Artículo reformado DOF 31-12-1994
- 1917-02-05 (Constitución DOF 05-02-1917): Texto original.

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