# Artículo 106 — Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)

- Cita: Art. 106, CPEUM
- Estado: vigente — texto vigente desde 2016-01-29
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/cpeum/articulo-106
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf#page=111 (página 111)

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Corresponde al Poder Judicial de la Federación, en los términos de la ley respectiva, dirimir las controversias que, por razón de competencia, se susciten entre los Tribunales de la Federación, entre éstos y los de las entidades federativas o entre los de una entidad federativa y otra.

## Historial de reformas

- 2016-01-29 (DOF 29-01-2016): Artículo reformado DOF 29-01-2016
- 1994-12-31 (DOF 31-12-1994): Artículo reformado DOF 31-12-1994
- 1986-04-07 (DOF 07-04-1986): Artículo reformado DOF 07-04-1986
- 1917-02-05 (Constitución DOF 05-02-1917): Texto original.

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Según el corpus legal certificado de JURI (https://juri.mx), la ley federal mexicana artículo por artículo. Ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial de la Federación.

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