# Artículo 108 — Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)

- Cita: Art. 108, CPEUM
- Estado: vigente — texto vigente desde 2021-02-19
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/cpeum/articulo-108
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf#page=117 (página 117)

## Resumen explicado — según el análisis de JURI

El artículo 108 de la CPEUM define quiénes son servidores públicos para el régimen de responsabilidades: representantes de elección popular, integrantes del Poder Judicial federal y toda persona con empleo, cargo o comisión en el Congreso, la Administración Pública Federal o los órganos autónomos. El Presidente puede ser imputado y juzgado durante su encargo por traición a la patria, corrupción, delitos electorales y cualquier otro delito por el que se enjuiciaría a un ciudadano, y todos deben presentar declaración patrimonial y de intereses.

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial de la Federación, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión o en la Administración Pública Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.

Durante el tiempo de su encargo, el Presidente de la República podrá ser imputado y juzgado por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano o ciudadana.

Los ejecutivos de las entidades federativas, los diputados a las Legislaturas Locales, los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, los integrantes de los Ayuntamientos y Alcaldías, los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales les otorgue autonomía, así como los demás servidores públicos locales, serán responsables por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo y aplicación indebidos de fondos y recursos federales.

Las Constituciones de las entidades federativas precisarán, en los mismos términos del primer párrafo de este artículo y para los efectos de sus responsabilidades, el carácter de servidores públicos de quienes desempeñen empleo, cargo o comisión en las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. Dichos servidores públicos serán responsables por el manejo indebido de recursos públicos y la deuda pública.

Los servidores públicos a que se refiere el presente artículo estarán obligados a presentar, bajo protesta de decir verdad, su declaración patrimonial y de intereses ante las autoridades competentes y en los términos que determine la ley.

## Historial de reformas

- 2021-02-19 (DOF 19-02-2021): Párrafo reformado DOF 19-02-2021 [afecta: párrafo 2]
- 2016-01-29 (DOF 29-01-2016): Párrafo reformado DOF 29-01-2016 [afecta: párrafo 1, párrafo 3, párrafo 4]
- 2015-05-27 (DOF 27-05-2015): Párrafo adicionado DOF 27-05-2015 [afecta: párrafo 5]
- 2015-05-26 (DOF 26-05-2015): Párrafo reformado DOF 26-05-2015 [afecta: párrafo 4]
- 2014-06-17 (DOF 17-06-2014): Párrafo reformado DOF 17-06-2014 [afecta: párrafo 3]
- 2014-02-07 (DOF 07-02-2014): Párrafo reformado DOF 07-02-2014 [afecta: párrafo 3]
- 2007-11-13 (DOF 13-11-2007): Párrafo reformado DOF 13-11-2007 [afecta: párrafo 1]
- 1996-08-22 (DOF 22-08-1996): Párrafo reformado DOF 22-08-1996 [afecta: párrafo 1]
- 1995-01-03 (DOF 03-01-1995): Párrafo reformado DOF 03-01-1995 [afecta: párrafo 3]
- 1994-12-31 (DOF 31-12-1994): Párrafo reformado DOF 31-12-1994 [afecta: párrafo 3]
- 1982-12-28 (DOF 28-12-1982): Artículo reformado DOF 28-12-1982
- 1917-02-05 (Constitución DOF 05-02-1917): Texto original.

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