# Artículo 111 — Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)

- Cita: Art. 111, CPEUM
- Estado: vigente — texto vigente desde 2024-09-15
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/cpeum/articulo-111
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf#page=120 (página 120)

## Resumen explicado — según el análisis de JURI

El artículo 111 de la CPEUM regula la declaración de procedencia: para procesar penalmente a altas personas servidoras públicas por delitos cometidos durante su encargo, la Cámara de Diputados resuelve, por mayoría absoluta de los presentes, si ha lugar a proceder. Al Presidente de la República sólo se le puede acusar ante el Senado. La negativa suspende el procedimiento, que se retoma al concluir el cargo; la declaración afirmativa separa del encargo mientras dure el proceso, y la absolución permite reasumir la función.

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Para proceder penalmente contra las y los diputados y las y los senadores al Congreso de la Unión, las y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las y los magistrados del Tribunal Electoral, las y los Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, las y los integrantes del Pleno del órgano de administración judicial, las y los secretarios de Despacho, la o el Fiscal General de la República, así como la o el consejero Presidente y las consejerías electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra la persona inculpada.

Si la resolución de la Cámara fuese negativa se suspenderá todo procedimiento ulterior, pero ello no será obstáculo para que la imputación por la comisión del delito continúe su curso cuando el inculpado haya concluido el ejercicio de su encargo, pues la misma no prejuzga los fundamentos de la imputación.

Si la Cámara declara que ha lugar a proceder, el sujeto quedará a disposición de las autoridades competentes para que actúen con arreglo a la ley.

Para proceder penalmente contra el Presidente de la República, sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo [110](https://juri.mx/ley/cpeum/articulo-110). En este supuesto, la Cámara de Senadores resolverá con base en la legislación penal aplicable.

Para poder proceder penalmente por delitos federales contra las personas titulares de los poderes ejecutivos de las entidades federativas, diputadas y diputados locales, magistradas y magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de las entidades federativas, en su caso, integrantes de los Tribunales de Disciplina Judicial y órganos de administración judicial Locales, y las y los integrantes de los organismos a los que las Constituciones Locales les otorgue autonomía se seguirá el mismo procedimiento establecido en este artículo, pero en este supuesto, la declaración de procedencia será para el efecto de que se comunique a las Legislaturas Locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda.

Las declaraciones y resoluciones de la (sic DOF 28-12-1982) Cámaras de Diputados (sic DOF 28-12-1982) Senadores son inatacables.

El efecto de la declaración de que ha lugar a proceder contra el inculpado será separarlo de su encargo en tanto esté sujeto a proceso penal. Si éste culmina en sentencia absolutoria el inculpado podrá reasumir su función. Si la sentencia fuese condenatoria y se trata de un delito cometido durante el ejercicio de su encargo, no se concederá al reo la gracia del indulto.

En demandas del orden civil que se entablen contra cualquier servidor público no se requerirá declaración de procedencia.

Las sanciones penales se aplicarán de acuerdo con lo dispuesto en la legislación penal, y tratándose de delitos por cuya comisión el autor obtenga un beneficio económico o cause daños o perjuicios patrimoniales, deberán graduarse de acuerdo con el lucro obtenido y con la necesidad de satisfacer los daños y perjuicios causados por su conducta ilícita.

Las sanciones económicas no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños o perjuicios causados.

## Historial de reformas

- 2024-09-15 (DOF 15-09-2024): Párrafo reformado DOF 15-09-2024 [afecta: párrafo 1, párrafo 5]
- 2021-02-19 (DOF 19-02-2021): Párrafo reformado DOF 19-02-2021 [afecta: párrafo 4]
- 2016-01-29 (DOF 29-01-2016): Párrafo reformado DOF 29-01-2016 [afecta: párrafo 1, párrafo 5]
- 2014-02-10 (DOF 10-02-2014): Párrafo reformado DOF 10-02-2014 [afecta: párrafo 1]
- 2014-02-07 (DOF 07-02-2014): Párrafo reformado DOF 07-02-2014 [afecta: párrafo 1, párrafo 5]
- 2013-07-19 (Edición oficial del 19-07-2013): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 2008-06-18 (Edición oficial del 18-06-2008): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 2007-08-15 (Edición oficial del 15-08-2007): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 2007-08-02 (DOF 02-08-2007): Párrafo reformado DOF 02-08-2007 [afecta: párrafo 1]
- 2005-08-14 (Edición oficial del 14-08-2005): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 1996-08-22 (DOF 22-08-1996): Párrafo reformado DOF 22-08-1996 [afecta: párrafo 1]
- 1994-12-31 (DOF 31-12-1994): Párrafo reformado DOF 31-12-1994 [afecta: párrafo 1, párrafo 5]
- 1987-08-10 (DOF 10-08-1987): Párrafo reformado DOF 10-08-1987 [afecta: párrafo 1]
- 1982-12-28 (DOF 28-12-1982): Artículo reformado DOF 28-12-1982
- 1974-10-08 (DOF 08-10-1974): Artículo reformado DOF 08-10-1974
- 1944-09-21 (DOF 21-09-1944): Artículo reformado DOF 21-09-1944
- 1928-08-20 (DOF 20-08-1928): Artículo reformado DOF 20-08-1928
- 1917-02-05 (Constitución DOF 05-02-1917): Texto original.

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