# Artículo 112 — Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)

- Cita: Art. 112, CPEUM
- Estado: vigente — texto sin cambios desde al menos 2005-08-14
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/cpeum/articulo-112
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf#page=121 (página 121)

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

No se requerirá declaración de procedencia de la Cámara de Diputados cuando alguno de los servidores públicos a que hace referencia el párrafo primero del artículo [111](https://juri.mx/ley/cpeum/articulo-111) cometa un delito durante el tiempo en que se encuentre separado de su encargo.

Si el servidor público ha vuelto a desempeñar sus funciones propias o ha sido nombrado o electo para desempeñar otro cargo distinto, pero de los enumerados por el artículo [111](https://juri.mx/ley/cpeum/articulo-111), se procederá de acuerdo con lo dispuesto en dicho precepto.

## Historial de reformas

- 2005-08-14 (Edición oficial del 14-08-2005): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 1982-12-28 (DOF 28-12-1982): Artículo reformado DOF 28-12-1982
- 1917-02-05 (Constitución DOF 05-02-1917): Texto original.

---
Según el corpus legal certificado de JURI (https://juri.mx), la ley federal mexicana artículo por artículo. Ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial de la Federación.

Licencia: cita y extracción con atribución a JURI (juri.mx) permitidas; la republicación masiva no está licenciada. Los resúmenes «según JURI» son obras editoriales protegidas.
