# Artículo 113 — Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)

- Cita: Art. 113, CPEUM
- Estado: vigente — texto vigente desde 2024-12-20
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/cpeum/articulo-113
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf#page=121 (página 121)

## Resumen explicado — según el análisis de JURI

El artículo 113 de la CPEUM define al Sistema Nacional Anticorrupción como la instancia de coordinación entre autoridades de todos los órdenes de gobierno para prevenir, detectar y sancionar responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, y para fiscalizar los recursos públicos. Lo encabeza un Comité Coordinador de composición mixta —órganos fiscalizadores, jurisdiccionales y un comité ciudadano—, cuyas recomendaciones no son vinculantes, aunque las autoridades destinatarias deben informarle qué atención les dieron.

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

El Sistema Nacional Anticorrupción es la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos. Para el cumplimiento de su objeto se sujetará a las siguientes bases mínimas:

**I.** El Sistema contará con un Comité Coordinador que estará integrado por los titulares de la Auditoría Superior de la Federación; de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; de la secretaría del Ejecutivo Federal responsable del control interno; por el presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como por un representante del Tribunal de Disciplina Judicial y otro del Comité de Participación Ciudadana;

**II.** El Comité de Participación Ciudadana del Sistema deberá integrarse por cinco ciudadanos que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción y serán designados en los términos que establezca la ley, y

**III.** Corresponderá al Comité Coordinador del Sistema, en los términos que determine la Ley:

    **a)** El establecimiento de mecanismos de coordinación con los sistemas locales;

    **b)** El diseño y promoción de políticas integrales en materia de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los generan;

    **c)** La determinación de los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que sobre estas materias generen las instituciones competentes de los órdenes de gobierno;

    **d)** El establecimiento de bases y principios para la efectiva coordinación de las autoridades de los órdenes de gobierno en materia de fiscalización y control de los recursos públicos;

    **e)** La elaboración de un informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de sus funciones y de la aplicación de políticas y programas en la materia.

        Derivado de este informe, podrá emitir recomendaciones no vinculantes a las autoridades, con el objeto de que adopten medidas dirigidas al fortalecimiento institucional para la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como al mejoramiento de su desempeño y del control interno. Las autoridades destinatarias de las recomendaciones informarán al Comité sobre la atención que brinden a las mismas.

Las entidades federativas establecerán sistemas locales anticorrupción con el objeto de coordinar a las autoridades locales competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción.

## Historial de reformas

- 2024-12-20 (DOF 20-12-2024): Fracción reformada DOF 20-12-2024 [afecta: fracción I]
- 2024-09-15 (DOF 15-09-2024): Fracción reformada DOF 15-09-2024 [afecta: fracción I]
- 2015-05-27 (DOF 27-05-2015): Artículo reformado DOF 27-05-2015
- 2004-04-05 (Edición oficial del 05-04-2004): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 2002-11-12 (Edición oficial del 12-11-2002): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 2002-06-14 (DOF 14-06-2002): Artículo reformado DOF 14-06-2002
- 1982-12-28 (DOF 28-12-1982): Artículo reformado DOF 28-12-1982
- 1917-02-05 (Constitución DOF 05-02-1917): Texto original.

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