# Artículo 119 — Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)

- Cita: Art. 119, CPEUM
- Estado: vigente — texto vigente desde 2016-01-29
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/cpeum/articulo-119
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf#page=135 (página 135)

## Resumen explicado — según el análisis de JURI

El artículo 119 de la CPEUM obliga a los Poderes de la Unión a proteger a las entidades federativas contra invasión o violencia exterior, y contra sublevación o trastorno interior sólo si los excita la Legislatura local, o su Ejecutivo cuando aquélla no esté reunida. Reserva la extradición al Ejecutivo Federal, con intervención judicial; el auto que manda cumplir la requisitoria basta para detener hasta sesenta días naturales.

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Los Poderes de la Unión tienen el deber de proteger a las entidades federativas contra toda invasión o violencia exterior. En cada caso de sublevación o transtorno interior, les prestarán igual protección, siempre que sean excitados por la Legislatura de la entidad federativa o por su Ejecutivo, si aquélla no estuviere reunida.

Las entidades federativas están obligadas a entregar sin demora a los imputados o sentenciados, así como a practicar el aseguramiento y entrega de objetos, instrumentos o productos del delito, atendiendo a la autoridad de cualquier otra que los requiera. Estas diligencias se practicarán, con intervención de los respectivos órganos de procuración de justicia, en los términos de los convenios de colaboración que, al efecto, celebren las entidades federativas. Para los mismos fines, las autoridades locales podrán celebrar convenios de colaboración con la Fiscalía General de la República.

Las extradiciones a requerimiento de Estado extranjero serán tramitadas por el Ejecutivo Federal, con la intervención de la autoridad judicial en los términos de esta Constitución, los Tratados Internacionales que al respecto se suscriban y las leyes reglamentarias. En esos casos, el auto del juez que mande cumplir la requisitoria será bastante para motivar la detención hasta por sesenta días naturales.

## Historial de reformas

- 2016-01-29 (DOF 29-01-2016): Párrafo adicionado DOF 29-01-2016 [afecta: párrafo 1]
- 2014-02-10 (DOF 10-02-2014): Párrafo reformado DOF 10-02-2014 [afecta: párrafo 2]
- 2008-06-18 (Edición oficial del 18-06-2008): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 2005-08-14 (Edición oficial del 14-08-2005): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 1993-10-25 (DOF 25-10-1993): Párrafo adicionado DOF 25-10-1993 [afecta: párrafo 1]
- 1993-09-03 (DOF 03-09-1993): Artículo reformado DOF 03-09-1993
- 1917-02-05 (Constitución DOF 05-02-1917): Texto original.

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