# Artículo 125 — Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)

- Cita: Art. 125, CPEUM
- Estado: vigente — texto vigente desde 2016-01-29
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/cpeum/articulo-125
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf#page=154 (página 154)

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Ningún individuo podrá desempeñar a la vez dos cargos federales de elección popular ni uno de la Federación y otro de una entidad federativa que sean también de elección; pero el nombrado puede elegir entre ambos el que quiera desempeñar.

## Historial de reformas

- 2016-01-29 (DOF 29-01-2016): Artículo reformado DOF 29-01-2016
- 1917-02-05 (Constitución DOF 05-02-1917): Texto original.

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