# Artículo 129 — Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)

- Cita: Art. 129, CPEUM
- Estado: vigente — texto vigente desde 2024-09-30
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/cpeum/articulo-129
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf#page=155 (página 155)

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tenga previstas en esta Constitución y las leyes que de ella emanen. Solamente habrá Comandancias Militares fijas y permanentes en los castillos, fortalezas y almacenes que dependan inmediatamente del Gobierno de la Unión; o en los campamentos, cuarteles o depósitos que, fuera de las poblaciones, estableciere para la estación de las tropas.

## Historial de reformas

- 2024-09-30 (DOF 30-09-2024): Artículo reformado DOF 30-09-2024
- 2016-01-29 (Edición oficial del 29-01-2016): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 1917-02-05 (Constitución DOF 05-02-1917): Texto original.

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Según el corpus legal certificado de JURI (https://juri.mx), la ley federal mexicana artículo por artículo. Ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial de la Federación.

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