# Artículo 134 — Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)

- Cita: Art. 134, CPEUM
- Estado: vigente — texto vigente desde 2024-12-20
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/cpeum/articulo-134
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf#page=157 (página 157)

## Resumen explicado — según el análisis de JURI

El artículo 134 de la CPEUM ordena que los recursos económicos de los tres órdenes de gobierno se administren con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, y que las adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra se adjudiquen por licitación pública, salvo cuando ésta no sea idónea y la ley prevea otros procedimientos. Obliga además a los servidores públicos a aplicar con imparcialidad los recursos, sin influir en la equidad de la competencia entre partidos, y prohíbe que la propaganda oficial contenga promoción personalizada.

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

Los resultados del ejercicio de dichos recursos serán evaluados por las instancias técnicas que establezcan, respectivamente, la Federación y las entidades federativas, con el objeto de propiciar que los recursos económicos se asignen en los respectivos presupuestos en los términos del párrafo precedente. Lo anterior, sin menoscabo de lo dispuesto en los artículos [26](https://juri.mx/ley/cpeum/articulo-26), Apartado C, 74, fracción VI y 79 de esta Constitución.

Los entes públicos ajustarán sus estructuras orgánicas y ocupacionales de conformidad con los principios de racionalidad y austeridad republicana, eliminando todo tipo de duplicidades funcionales u organizacionales, atendiendo a las necesidades de mejora y modernización de la gestión pública.

Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

Cuando las licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado.

El manejo de recursos económicos federales por parte de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se sujetará a las bases de este artículo y a las leyes reglamentarias. La evaluación sobre el ejercicio de dichos recursos se realizará por las instancias técnicas de las entidades federativas a que se refiere el párrafo segundo de este artículo.

Los servidores públicos serán responsables del cumplimiento de estas bases en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.

Los servidores públicos de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

Las leyes, en sus respectivos ámbitos de aplicación, garantizarán el estricto cumplimiento de lo previsto en los dos párrafos anteriores, incluyendo el régimen de sanciones a que haya lugar.

## Historial de reformas

- 2024-12-20 (DOF 20-12-2024): Párrafo adicionado DOF 20-12-2024 [afecta: párrafo 3]
- 2016-01-29 (DOF 29-01-2016): Párrafo reformado DOF 29-01-2016 [afecta: párrafo 1, párrafo 6]
- 2016-01-29 (DOF 29-01-2016): Párrafo adicionado DOF 29-01-2016 [afecta: párrafo 2, párrafo 8]
- 2008-05-07 (DOF 07-05-2008): Párrafo reformado DOF 07-05-2008 [afecta: párrafo 1, párrafo 6]
- 2008-05-07 (DOF 07-05-2008): Párrafo adicionado DOF 07-05-2008 [afecta: párrafo 2]
- 2007-11-13 (DOF 13-11-2007): Párrafo adicionado DOF 13-11-2007 [afecta: párrafo 8, párrafo 9, párrafo 10]
- 1982-12-28 (DOF 28-12-1982): Artículo reformado DOF 28-12-1982
- 1917-02-05 (Constitución DOF 05-02-1917): Texto original.

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