# Artículo 135 — Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)

- Cita: Art. 135, CPEUM
- Estado: vigente — texto vigente desde 2016-01-29
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/cpeum/articulo-135
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf#page=158 (página 158)

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México.

El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en su caso, harán el cómputo de los votos de las Legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.

## Historial de reformas

- 2016-01-29 (DOF 29-01-2016): Párrafo reformado (se suprime la última oración, la cual se reforma y adiciona para quedar como segundo párrafo) DOF 29-01-2016 [afecta: párrafo 1]
- 2005-08-14 (Edición oficial del 14-08-2005): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 2002-11-12 (Edición oficial del 12-11-2002): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 1966-10-21 (DOF 21-10-1966): Párrafo reformado (se suprime la última oración, la cual se reforma y adiciona para quedar como segundo párrafo) DOF 21-10-1966 [afecta: párrafo 1]
- 1966-10-21 (DOF 21-10-1966): Párrafo adicionado DOF 21-10-1966 [afecta: párrafo 2]
- 1917-02-05 (Constitución DOF 05-02-1917): Texto original.

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