# Artículo 15 — Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)

- Cita: Art. 15, CPEUM
- Estado: vigente — texto vigente desde 2011-07-14
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/cpeum/articulo-15
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf#page=19 (página 19)

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren los derechos humanos reconocidos por esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

## Historial de reformas

- 2011-07-14 (Edición oficial del 14-07-2011): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 2011-06-10 (DOF 10-06-2011): Artículo reformado DOF 10-06-2011
- 1917-02-05 (Constitución DOF 05-02-1917): Texto original.

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Según el corpus legal certificado de JURI (https://juri.mx), la ley federal mexicana artículo por artículo. Ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial de la Federación.

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