# Artículo 24 — Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)

- Cita: Art. 24, CPEUM
- Estado: vigente — texto vigente desde 2013-07-19
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/cpeum/articulo-24
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf#page=30 (página 30)

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política.

El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohiban religión alguna.

Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria.

## Historial de reformas

- 2013-07-19 (DOF 19-07-2013): Párrafo reformado DOF 19-07-2013 [afecta: párrafo 1]
- 1992-01-28 (DOF 28-01-1992): Artículo reformado DOF 28-01-1992
- 1917-02-05 (Constitución DOF 05-02-1917): Texto original.

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Según el corpus legal certificado de JURI (https://juri.mx), la ley federal mexicana artículo por artículo. Ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial de la Federación.

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