# Artículo 32 — Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)

- Cita: Art. 32, CPEUM
- Estado: vigente — texto vigente desde 2024-09-30
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/cpeum/articulo-32
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf#page=45 (página 45)

## Resumen explicado — según el análisis de JURI

El artículo 32 de la CPEUM reserva los cargos que exigen ser mexicano por nacimiento a quienes no adquieran otra nacionalidad, y remite a la ley los derechos de quienes tienen doble nacionalidad. Exige esa misma calidad para pertenecer al activo del Ejército en tiempo de paz, y al de la Armada, la Fuerza Aérea y la Guardia Nacional en todo momento, y para tripular embarcaciones o aeronaves de bandera mercante mexicana. En igualdad de circunstancias, prefiere a los mexicanos para empleos y concesiones.

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

La Ley regulará el ejercicio de los derechos que la legislación mexicana otorga a los mexicanos que posean otra nacionalidad y establecerá normas para evitar conflictos por doble nacionalidad.

El ejercicio de los cargos y funciones para los cuales, por disposición de la presente Constitución, se requiera ser mexicano por nacimiento, se reserva a quienes tengan esa calidad y no adquieran otra nacionalidad. Esta reserva también será aplicable a los casos que así lo señalen otras leyes del Congreso de la Unión.

En tiempo de paz, ningún extranjero podrá servir en la Fuerza Armada permanente, ni en las fuerzas de policía o seguridad pública. Para pertenecer al activo del Ejército en tiempo de paz y al de la Armada o al de la Fuerza Aérea o al de la Guardia Nacional en todo momento, o desempeñar cualquier cargo o comisión en ellos, se requiere ser mexicano por nacimiento.

Esta misma calidad será indispensable en capitanes, pilotos, patrones, maquinistas, mecánicos y, de una manera general, para todo el personal que tripule cualquier embarcación o aeronave que se ampare con la bandera o insignia mercante mexicana. Será también necesaria para desempeñar los cargos de capitán de puerto y todos los servicios de practicaje y comandante de aeródromo.

Los mexicanos serán preferidos a los extranjeros en igualdad de circunstancias, para toda clase de concesiones y para todos los empleos, cargos o comisiones de gobierno en que no sea indispensable la calidad de ciudadano.

## Historial de reformas

- 2024-09-30 (DOF 30-09-2024): Párrafo reformado DOF 30-09-2024 [afecta: párrafo 3]
- 1997-03-20 (DOF 20-03-1997): Artículo reformado DOF 20-03-1997
- 1944-02-10 (DOF 10-02-1944): Artículo reformado DOF 10-02-1944
- 1934-12-15 (DOF 15-12-1934): Artículo reformado DOF 15-12-1934
- 1917-02-05 (Constitución DOF 05-02-1917): Texto original.

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