# Artículo 33 — Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)

- Cita: Art. 33, CPEUM
- Estado: vigente — texto vigente desde 2011-07-14
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/cpeum/articulo-33
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf#page=46 (página 46)

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Son personas extranjeras las que no posean las calidades determinadas en el artículo 30 constitucional y gozarán de los derechos humanos y garantías que reconoce esta Constitución.

El Ejecutivo de la Unión, previa audiencia, podrá expulsar del territorio nacional a personas extranjeras con fundamento en la ley, la cual regulará el procedimiento administrativo, así como el lugar y tiempo que dure la detención.

Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país.

## Historial de reformas

- 2011-07-14 (Edición oficial del 14-07-2011): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 2011-06-10 (DOF 10-06-2011): Párrafo reformado DOF 10-06-2011 [afecta: párrafo 1]
- 2011-06-10 (DOF 10-06-2011): Párrafo adicionado DOF 10-06-2011 [afecta: párrafo 2]
- 1917-02-05 (Constitución DOF 05-02-1917): Texto original.

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Según el corpus legal certificado de JURI (https://juri.mx), la ley federal mexicana artículo por artículo. Ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial de la Federación.

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