# Artículo 38 — Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)

- Cita: Art. 38, CPEUM
- Estado: vigente — texto vigente desde 2023-05-29
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/cpeum/articulo-38
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf#page=50 (página 50)

## Resumen explicado — según el análisis de JURI

El artículo 38 de la CPEUM enumera las causas por las que se suspenden los derechos de la ciudadanía —desde el incumplimiento injustificado de las obligaciones del artículo 36, que dura un año, hasta la sentencia ejecutoria que impone esa suspensión—. Quien tenga sentencia firme por delitos intencionales contra la vida, la libertad y seguridad sexuales, violencia familiar o violencia política de género, o sea declarada persona deudora alimentaria morosa, no puede ser candidata ni servidora pública.

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:

**I.** Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones que impone el artículo [36](https://juri.mx/ley/cpeum/articulo-36). Esta suspensión durará un año y se impondrá además de las otras penas que por el mismo hecho señalare la ley;

**II.** Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión;

**III.** Durante la extinción de una pena corporal;

**IV.** Por vagancia o ebriedad consuetudinaria, declarada en los términos que prevengan las leyes;

**V.** Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal;

**VI.** Por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión, y

**VII.** Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos.

    Por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.

    En los supuestos de esta fracción, la persona no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público.

La ley fijará los casos en que se pierden, y los demás en que se suspenden los derechos de ciudadano, y la manera de hacer la rehabilitación.

## Historial de reformas

- 2023-05-29 (DOF 29-05-2023): Fracción reformada DOF 29-05-2023 [afecta: fracción V, fracción VI]
- 2023-05-29 (DOF 29-05-2023): Fracción adicionada DOF 29-05-2023 [afecta: fracción VII]
- 2016-01-29 (Edición oficial del 29-01-2016): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 1917-02-05 (Constitución DOF 05-02-1917): Texto original.

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