# Artículo 42 — Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)

- Cita: Art. 42, CPEUM
- Estado: vigente — texto sin cambios desde al menos 1999-12-23
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/cpeum/articulo-42
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf#page=61 (página 61)

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

El territorio nacional comprende:

**I.** El de las partes integrantes de la Federación;

**II.** El de las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes;

**III.** El de las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo situadas en el Océano Pacífico;

**IV.** La plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes;

**V.** Las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el Derecho Internacional y las marítimas interiores;

**VI.** El espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el propio Derecho Internacional.

## Historial de reformas

- 1960-01-20 (DOF 20-01-1960): Artículo reformado DOF 20-01-1960
- 1934-01-18 (DOF 18-01-1934): Artículo reformado DOF 18-01-1934
- 1917-02-05 (Constitución DOF 05-02-1917): Texto original.

---
Según el corpus legal certificado de JURI (https://juri.mx), la ley federal mexicana artículo por artículo. Ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial de la Federación.

Licencia: cita y extracción con atribución a JURI (juri.mx) permitidas; la republicación masiva no está licenciada. Los resúmenes «según JURI» son obras editoriales protegidas.
