# Artículo 49 — Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)

- Cita: Art. 49, CPEUM
- Estado: vigente — texto vigente desde 2008-06-18
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/cpeum/articulo-49
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf#page=62 (página 62)

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo [29](https://juri.mx/ley/cpeum/articulo-29). En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo [131](https://juri.mx/ley/cpeum/articulo-131), se otorgarán facultades extraordinarias para legislar.

## Historial de reformas

- 2008-06-18 (Edición oficial del 18-06-2008): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 2005-08-14 (Edición oficial del 14-08-2005): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 1951-03-28 (DOF 28-03-1951): Artículo reformado DOF 28-03-1951
- 1938-08-12 (DOF 12-08-1938): Artículo reformado DOF 12-08-1938
- 1917-02-05 (Constitución DOF 05-02-1917): Texto original.

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Según el corpus legal certificado de JURI (https://juri.mx), la ley federal mexicana artículo por artículo. Ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial de la Federación.

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