# Artículo 51 — Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)

- Cita: Art. 51, CPEUM
- Estado: vigente — texto sin cambios desde al menos 1999-12-23
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/cpeum/articulo-51
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf#page=62 (página 62)

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

La Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la Nación, electos en su totalidad cada tres años. Por cada diputado propietario, se elegirá un suplente.

## Historial de reformas

- 1977-12-06 (DOF 06-12-1977): Artículo reformado DOF 06-12-1977
- 1933-04-29 (DOF 29-04-1933): Artículo reformado DOF 29-04-1933
- 1917-02-05 (Constitución DOF 05-02-1917): Texto original.

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Según el corpus legal certificado de JURI (https://juri.mx), la ley federal mexicana artículo por artículo. Ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial de la Federación.

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