# Artículo 53 — Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)

- Cita: Art. 53, CPEUM
- Estado: vigente — texto vigente desde 2019-06-06
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/cpeum/articulo-53
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf#page=63 (página 63)

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

La demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de una entidad federativa pueda ser menor de dos diputados o diputadas de mayoría.

Para la elección de los 200 diputados y diputadas según el principio de representación proporcional y el Sistema de Listas Regionales, se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país conformadas de acuerdo con el principio de paridad, y encabezadas alternadamente entre mujeres y hombres cada periodo electivo. La Ley determinará la forma de establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones.

## Historial de reformas

- 2019-06-06 (DOF 06-06-2019): Artículo reformado DOF 06-06-2019
- 2016-01-29 (DOF 29-01-2016): Artículo reformado DOF 29-01-2016
- 1986-12-15 (DOF 15-12-1986): Artículo reformado DOF 15-12-1986
- 1977-12-06 (DOF 06-12-1977): Artículo reformado DOF 06-12-1977
- 1917-02-05 (Constitución DOF 05-02-1917): Texto original.

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