# Artículo 56 — Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)

- Cita: Art. 56, CPEUM
- Estado: vigente — texto vigente desde 2019-06-06
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/cpeum/articulo-56
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf#page=65 (página 65)

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

La Cámara de Senadores se integrará por ciento veintiocho senadoras y senadores, de los cuales, en cada Estado y en la Ciudad de México, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Para estos efectos, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos. La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidaturas que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate.

Las treinta y dos senadurías restantes serán elegidas según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional, conformadas de acuerdo con el principio de paridad, y encabezadas alternadamente entre mujeres y hombres cada periodo electivo. La ley establecerá las reglas y fórmulas para estos efectos.

La Cámara de Senadores se renovará en su totalidad cada seis años.

## Historial de reformas

- 2019-06-06 (DOF 06-06-2019): Párrafo reformado DOF 06-06-2019 [afecta: párrafo 1, párrafo 2]
- 2016-01-29 (DOF 29-01-2016): Párrafo reformado DOF 29-01-2016 [afecta: párrafo 1]
- 1996-08-22 (DOF 22-08-1996): Artículo reformado DOF 22-08-1996
- 1993-09-03 (DOF 03-09-1993): Artículo reformado DOF 03-09-1993
- 1986-12-15 (DOF 15-12-1986): Artículo reformado DOF 15-12-1986
- 1933-04-29 (DOF 29-04-1933): Artículo reformado DOF 29-04-1933
- 1917-02-05 (Constitución DOF 05-02-1917): Texto original.

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