# Artículo 65 — Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)

- Cita: Art. 65, CPEUM
- Estado: vigente — texto vigente desde 2024-01-24
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/cpeum/articulo-65
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf#page=67 (página 67)

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

El Congreso se reunirá a partir del 1o. de septiembre de cada año para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias, y a partir del 1o. de febrero para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias.

En ambos Períodos de Sesiones el Congreso se ocupará del estudio, discusión y votación de las Iniciativas de Ley que se le presenten y de la resolución de los demás asuntos que le correspondan conforme a esta Constitución.

En cada Período de Sesiones Ordinarias el Congreso se ocupará de manera preferente de los asuntos que señale su Ley Orgánica.

## Historial de reformas

- 2024-01-24 (DOF 24-01-2024): Párrafo reformado DOF 24-01-2024 [afecta: párrafo 1]
- 2014-02-10 (DOF 10-02-2014): Párrafo reformado DOF 10-02-2014 [afecta: párrafo 1]
- 2008-06-18 (Edición oficial del 18-06-2008): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 2005-08-14 (Edición oficial del 14-08-2005): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 2004-08-02 (DOF 02-08-2004): Párrafo reformado DOF 02-08-2004 [afecta: párrafo 1]
- 1993-09-03 (DOF 03-09-1993): Párrafo reformado DOF 03-09-1993 [afecta: párrafo 1]
- 1986-04-07 (DOF 07-04-1986): Artículo reformado DOF 07-04-1986
- 1977-12-06 (DOF 06-12-1977): Artículo reformado DOF 06-12-1977
- 1917-02-05 (Constitución DOF 05-02-1917): Texto original.

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