# Artículo 67 — Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)

- Cita: Art. 67, CPEUM
- Estado: vigente — texto sin cambios desde al menos 1999-12-23
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/cpeum/articulo-67
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf#page=67 (página 67)

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

El Congreso o una sola de las Cámaras, cuando se trate de asunto exclusivo de ella, se reunirán en sesiones extraordinarias cada vez que los convoque para ese objeto la Comisión Permanente; pero en ambos casos sólo se ocuparán del asunto o asuntos que la propia Comisión sometiese a su conocimiento, los cuales se expresarán en la convocatoria respectiva.

## Historial de reformas

- 1923-11-24 (DOF 24-11-1923): Artículo reformado DOF 24-11-1923
- 1917-02-05 (Constitución DOF 05-02-1917): Texto original.

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Según el corpus legal certificado de JURI (https://juri.mx), la ley federal mexicana artículo por artículo. Ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial de la Federación.

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