# Artículo 74 — Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)

- Cita: Art. 74, CPEUM
- Estado: vigente — texto vigente desde 2021-05-17
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/cpeum/articulo-74
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf#page=79 (página 79)

## Resumen explicado — según el análisis de JURI

El artículo 74 de la CPEUM reserva a la Cámara de Diputados el control del gasto federal: aprueba cada año el Presupuesto de Egresos, una vez aprobadas las contribuciones que lo cubran, y revisa la Cuenta Pública mediante la Auditoría Superior de la Federación. En años ordinarios el Ejecutivo entrega la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de presupuesto a más tardar el 8 de septiembre, y la Cámara debe aprobarlo a más tardar el 15 de noviembre.

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

**I.** Expedir el Bando Solemne para dar a conocer en toda la República la declaración de Presidente Electo que hubiere hecho el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

**II.** Coordinar y evaluar, sin perjuicio de su autonomía técnica y de gestión, el desempeño de las funciones de la Auditoría Superior de la Federación, en los términos que disponga la ley;

**III.** Ratificar el nombramiento que el Presidente de la República haga del Secretario del ramo en materia de Hacienda, salvo que se opte por un gobierno de coalición, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en la fracción II del artículo [76](https://juri.mx/ley/cpeum/articulo-76) de esta Constitución; así como de los demás empleados superiores de Hacienda;

**IV.** Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo. Asimismo, podrá autorizar en dicho Presupuesto las erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión en infraestructura que se determinen conforme a lo dispuesto en la ley reglamentaria; las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes Presupuestos de Egresos.

    El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 8 del mes de septiembre, debiendo comparecer el secretario de despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos. La Cámara de Diputados deberá aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre.

    Cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo [83](https://juri.mx/ley/cpeum/articulo-83), el Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre.

    No podrá haber partidas secretas en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

    Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos y del Proyecto de Presupuesto de Egresos, cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Cámara o de la Comisión Permanente, debiendo comparecer en todo caso el Secretario del Despacho correspondiente a informar de las razones que lo motiven;

**V.** Declarar si ha o no lugar a proceder penalmente contra los servidores públicos que hubieren incurrido en delito en los términos del artículo [111](https://juri.mx/ley/cpeum/articulo-111) de esta Constitución.

    Conocer de las imputaciones que se hagan a los servidores públicos a que se refiere el artículo [110](https://juri.mx/ley/cpeum/articulo-110) de esta Constitución y fungir como órgano de acusación en los juicios políticos que contra éstos se instauren.

**VI.** Revisar la Cuenta Pública del año anterior, con el objeto de evaluar los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.

    La revisión de la Cuenta Pública la realizará la Cámara de Diputados a través de la Auditoría Superior de la Federación. Si del examen que ésta realice aparecieran discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. En el caso de la revisión sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas, dicha autoridad sólo podrá emitir las recomendaciones para la mejora en el desempeño de los mismos, en los términos de la Ley.

    La Cuenta Pública del ejercicio fiscal correspondiente deberá ser presentada a la Cámara de Diputados a más tardar el 30 de abril del año siguiente. Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación en los términos de la fracción IV, último párrafo, de este artículo; la prórroga no deberá exceder de 30 días naturales y, en tal supuesto, la Auditoria Superior de la Federación contará con el mismo tiempo adicional para la presentación del Informe General Ejecutivo del resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública.

    La Cámara concluirá la revisión de la Cuenta Pública a más tardar el 31 de octubre del año siguiente al de su presentación, con base en el análisis de su contenido y en las conclusiones técnicas del Informe General Ejecutivo del resultado de la Fiscalización Superior, a que se refiere el artículo [79](https://juri.mx/ley/cpeum/articulo-79) de esta Constitución, sin menoscabo de que el trámite de las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas por la Auditoría Superior de la Federación, seguirá su curso en términos de lo dispuesto en dicho artículo.

    La Cámara de Diputados evaluará el desempeño de la Auditoría Superior de la Federación y al efecto le podrá requerir que le informe sobre la evolución de sus trabajos de fiscalización;

**VII.** Aprobar el Plan Nacional de Desarrollo en el plazo que disponga la ley. En caso de que la Cámara de Diputados no se pronuncie en dicho plazo, el Plan se entenderá aprobado;

**VIII.** Designar, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, a los titulares de los órganos internos de control de los organismos con autonomía reconocida en esta Constitución que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación, y

**IX.** Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.

## Historial de reformas

- 2021-05-17 (DOF 17-05-2021): Párrafo reformado DOF 17-05-2021 [afecta: párrafo 4]
- 2015-05-27 (DOF 27-05-2015): Fracción reformada DOF 27-05-2015 [afecta: fracción II, párrafo 2, párrafo 3, párrafo 4, párrafo 5]
- 2015-05-27 (DOF 27-05-2015): Fracción adicionada DOF 27-05-2015 [afecta: fracción VIII, fracción IX]
- 2014-07-07 (Edición oficial del 07-07-2014): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 2014-02-10 (DOF 10-02-2014): Fracción derogada DOF 10-02-2014 [afecta: fracción III, fracción VII]
- 2014-02-10 (DOF 10-02-2014): Párrafo adicionado DOF 10-02-2014 [afecta: párrafo 3]
- 2013-07-19 (Edición oficial del 19-07-2013): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 2012-08-09 (DOF 09-08-2012): Párrafo reformado DOF 09-08-2012 [afecta: párrafo 4]
- 2008-05-07 (DOF 07-05-2008): Párrafo reformado DOF 07-05-2008 [afecta: párrafo 1, párrafo 5]
- 2008-05-07 (DOF 07-05-2008): Reforma DOF 07-05-2008 [afecta: fracción IV, fracción VI]
- 2005-08-14 (Edición oficial del 14-08-2005): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 2004-08-02 (Edición oficial del 02-08-2004): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 2004-07-30 (DOF 30-07-2004): Párrafo reformado DOF 30-07-2004 [afecta: párrafo 1, párrafo 2]
- 2004-07-30 (DOF 30-07-2004): Párrafo adicionado DOF 30-07-2004 [afecta: párrafo 3]
- 2004-04-05 (Edición oficial del 05-04-2004): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 1999-07-30 (DOF 30-07-1999): Fracción reformada DOF 30-07-1999 [afecta: fracción II]
- 1999-07-30 (DOF 30-07-1999): Fracción derogada DOF 30-07-1999 [afecta: fracción III, fracción IV]
- 1996-08-22 (DOF 22-08-1996): Fracción reformada DOF 22-08-1996 [afecta: fracción I]
- 1993-10-25 (DOF 25-10-1993): Párrafo reformado DOF 25-10-1993 [afecta: párrafo 1, párrafo 2, párrafo 5]
- 1993-09-03 (DOF 03-09-1993): Fracción reformada DOF 03-09-1993 [afecta: fracción I]
- 1987-08-10 (DOF 10-08-1987): Fracción reformada DOF 10-08-1987 [afecta: fracción VI]
- 1987-03-17 (DOF 17-03-1987): Reforma DOF 17-03-1987 [afecta: fracción IV]
- 1982-12-28 (DOF 28-12-1982): Fracción reformada DOF 28-12-1982 [afecta: fracción V]
- 1982-12-28 (DOF 28-12-1982): Fracción adicionada DOF 28-12-1982 [afecta: fracción VII]
- 1982-11-17 (DOF 17-11-1982): Párrafo reformado DOF 17-11-1982 [afecta: párrafo 2]
- 1977-12-06 (DOF 06-12-1977): Fracción reformada DOF 06-12-1977 [afecta: fracción IV]
- 1974-10-08 (DOF 08-10-1974): Fracción reformada DOF 08-10-1974 [afecta: fracción I]
- 1974-10-08 (DOF 08-10-1974): Fracción reformada DOF 08-10-1974 [afecta: fracción VI]
- 1971-07-06 (DOF 06-07-1971): Fracción reformada DOF 06-07-1971 [afecta: fracción I]
- 1928-08-20 (DOF 20-08-1928): Fracción reformada DOF 20-08-1928 [afecta: fracción VI, fracción VII]
- 1928-08-20 (DOF 20-08-1928): Fracción adicionada DOF 20-08-1928 [afecta: fracción IX]
- 1917-02-05 (Constitución DOF 05-02-1917): Texto original.

---
Según el corpus legal certificado de JURI (https://juri.mx), la ley federal mexicana artículo por artículo. Ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial de la Federación.

Licencia: cita y extracción con atribución a JURI (juri.mx) permitidas; la republicación masiva no está licenciada. Los resúmenes «según JURI» son obras editoriales protegidas.
