# Artículo 76 — Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)

- Cita: Art. 76, CPEUM
- Estado: vigente — texto vigente desde 2025-10-15
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/cpeum/articulo-76
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf#page=81 (página 81)

## Resumen explicado — según el análisis de JURI

El artículo 76 de la CPEUM reserva al Senado facultades exclusivas: aprobar los tratados internacionales y las decisiones del Ejecutivo sobre ellos, ratificar nombramientos diplomáticos y militares, nombrar a la persona titular de la Fiscalía General y resolver los conflictos políticos entre los poderes de una entidad federativa cuando alguno acuda al Senado o se interrumpa el orden constitucional. También aprueba la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, que se entiende aprobada si no se pronuncia en el plazo legal.

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Son facultades exclusivas del Senado:

**I.** Analizar la política exterior desarrollada por la persona titular del Ejecutivo Federal con base en los informes anuales que las personas titulares de la Presidencia de la República y de la Secretaría del Despacho correspondiente rindan al Congreso.

    Además, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo Federal suscriba, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos;

**II.** Ratificar los nombramientos que la persona titular de la Presidencia de la República haga de las personas titulares de las Secretarías de Estado, en caso de que ésta opte por un gobierno de coalición, con excepción de las correspondientes a los ramos de Defensa Nacional y Marina; de las nombradas como Secretario responsable del control interno del Ejecutivo Federal; de la Secretaría de Relaciones Exteriores; de las embajadas y de los consulados generales; empleadas superiores del ramo de Relaciones Exteriores, y Coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada, Fuerza Aérea Nacionales y Guardia Nacional, en los términos que la ley disponga;

**III.** Autorizarlo también para que pueda permitir la salida de tropas nacionales fuera de los límites del País, el paso de tropas extranjeras por el territorio nacional y la estación de escuadras de otra potencia, por más de un mes, en aguas mexicanas.

**IV.** Analizar y aprobar el informe anual que el Ejecutivo Federal le presente sobre las actividades de la Guardia Nacional;

**V.** Declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de una entidad federativa, que es llegado el caso de nombrarle una persona titular del poder ejecutivo provisional, quien convocará a elecciones conforme a las leyes constitucionales de la entidad federativa. El nombramiento de la persona titular del poder ejecutivo local se hará por el Senado a propuesta en terna de la persona titular de la Presidencia de la República con aprobación de las dos terceras partes de las personas integrantes presentes, y en los recesos, por la Comisión Permanente, conforme a las mismas reglas. Quien fuere así nombrado, no podrá ser electa persona titular del poder ejecutivo en las elecciones que se verifiquen en virtud de la convocatoria que él expidiere. Esta disposición regirá siempre que las constituciones de las entidades federativas no prevean el caso;

**VI.** Resolver las cuestiones políticas que surjan entre los poderes de una entidad federativa cuando alguno de ellos ocurra con ese fin al Senado, o cuando con motivo de dichas cuestiones se haya interrumpido el orden constitucional, mediando un conflicto de armas. En este caso el Senado dictará su resolución, sujetándose a la Constitución General de la República y a la de la entidad federativa.

    La ley reglamentará el ejercicio de esta facultad y el de la anterior.

**VII.** Erigirse en Jurado de sentencia para conocer en juicio político de las faltas u omisiones que cometan las personas servidoras públicas y que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho, en los términos del artículo [110](https://juri.mx/ley/cpeum/articulo-110) de esta Constitución;

**VIII.** Otorgar o negar las solicitudes de licencia o renuncia de las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación conforme al artículo [98](https://juri.mx/ley/cpeum/articulo-98) de esta Constitución y en los términos que establezcan las leyes;

**IX.** Se deroga.

**X.** Autorizar mediante decreto aprobado por el voto de las dos terceras partes de las personas integrantes presentes, los convenios amistosos que sobre sus respectivos límites celebren las entidades federativas;

**XI.** Analizar y aprobar la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, en el plazo que disponga la ley, previa comparecencia de la persona titular de la secretaría del ramo. En caso de que el Senado no se pronuncie en dicho plazo, ésta se entenderá aprobada;

**XII.** Se deroga

**XIII.** Integrar la lista de personas candidatas a ocupar la titularidad de la Fiscalía General de la República; nombrar a dicha persona servidora pública, y formular objeción a la remoción que de la misma haga el Ejecutivo Federal, de conformidad con el artículo [102](https://juri.mx/ley/cpeum/articulo-102), Apartado A, de esta Constitución, y

**XIV.** Las demás que la misma Constitución le atribuya.

## Historial de reformas

- 2025-10-15 (DOF 15-10-2025): Párrafo reformado DOF 15-10-2025 [afecta: párrafo 1, fracción II, fracción V, fracción VII]
- 2025-10-15 (DOF 15-10-2025): Fracción adicionada DOF 15-10-2025 [afecta: fracción X, fracción XIII]
- 2025-10-15 (DOF 15-10-2025): Fracción adicionada DOF 15-10-2025 [afecta: fracción XI]
- 2024-12-20 (DOF 20-12-2024): Fracción reformada DOF 20-12-2024 [afecta: fracción II]
- 2024-12-20 (DOF 20-12-2024): Fracción adicionada DOF 20-12-2024 [afecta: fracción XII]
- 2024-09-30 (DOF 30-09-2024): Fracción reformada DOF 30-09-2024 [afecta: fracción II]
- 2024-09-15 (DOF 15-09-2024): Fracción reformada DOF 15-09-2024 [afecta: fracción VIII]
- 2019-03-26 (DOF 26-03-2019): Fracción reformada DOF 26-03-2019 [afecta: fracción IV]
- 2019-03-26 (DOF 26-03-2019): Fracción adicionada DOF 26-03-2019 [afecta: fracción XI]
- 2016-01-29 (DOF 29-01-2016): Fracción reformada DOF 29-01-2016 [afecta: fracción IV, fracción V, párrafo 1]
- 2016-01-29 (DOF 29-01-2016): Fracción adicionada DOF 29-01-2016 [afecta: fracción IX]
- 2015-05-27 (DOF 27-05-2015): Fracción reformada DOF 27-05-2015 [afecta: fracción II]
- 2014-02-10 (DOF 10-02-2014): Fracción reformada DOF 10-02-2014 [afecta: fracción II]
- 2014-02-10 (DOF 10-02-2014): Fracción adicionada DOF 10-02-2014 [afecta: fracción XI]
- 2014-02-10 (DOF 10-02-2014): Fracción adicionada DOF 10-02-2014 [afecta: fracción XIII, fracción XIV]
- 2014-02-07 (DOF 07-02-2014): Fracción adicionada DOF 07-02-2014 [afecta: fracción XII]
- 2014-02-07 (DOF 07-02-2014): Fracción adicionada DOF 07-02-2014 [afecta: fracción XIV]
- 2013-07-19 (Edición oficial del 19-07-2013): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 2012-10-15 (DOF 15-10-2012): Fracción adicionada DOF 15-10-2012 [afecta: fracción XI]
- 2012-08-09 (DOF 09-08-2012): Fracción reformada DOF 09-08-2012 [afecta: fracción II]
- 2007-02-12 (DOF 12-02-2007): Fracción reformada DOF 12-02-2007 [afecta: fracción I]
- 2005-12-09 (Edición oficial del 09-12-2005): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 2005-12-08 (DOF 08-12-2005): Fracción adicionada DOF 08-12-2005 [afecta: fracción X, fracción XIV]
- 2005-12-08 (DOF 08-12-2005): Fracción adicionada DOF 08-12-2005 [afecta: fracción XI]
- 2005-08-14 (Edición oficial del 14-08-2005): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 1994-12-31 (DOF 31-12-1994): Fracción reformada DOF 31-12-1994 [afecta: fracción II, fracción VIII]
- 1993-10-25 (DOF 25-10-1993): Fracción adicionada DOF 25-10-1993 [afecta: fracción IX]
- 1982-12-28 (DOF 28-12-1982): Fracción reformada DOF 28-12-1982 [afecta: fracción VII]
- 1982-12-28 (DOF 28-12-1982): Fracción adicionada DOF 28-12-1982 [afecta: fracción IX]
- 1977-12-06 (DOF 06-12-1977): Fracción reformada DOF 06-12-1977 [afecta: fracción I]
- 1974-10-08 (DOF 08-10-1974): Fracción reformada DOF 08-10-1974 [afecta: fracción IV]
- 1944-02-10 (DOF 10-02-1944): Fracción reformada DOF 10-02-1944 [afecta: fracción II]
- 1928-08-20 (DOF 20-08-1928): Fracción reubicada por aplicación de la reforma DOF 20-08-1928 [afecta: fracción VI, fracción VIII]
- 1928-08-20 (DOF 20-08-1928): Fracción adicionada DOF 20-08-1928 [afecta: fracción IX]
- 1928-08-20 (DOF 20-08-1928): Fracción adicionada DOF 20-08-1928 [afecta: fracción XIV]
- 1917-02-05 (Constitución DOF 05-02-1917): Texto original.

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