# Artículo 77 — Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)

- Cita: Art. 77, CPEUM
- Estado: vigente — texto vigente desde 2008-06-18
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/cpeum/articulo-77
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf#page=83 (página 83)

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Cada una de las Cámaras puede, sin intervención de la otra:

**I.** Dictar resoluciones económicas relativas a su régimen interior.

**II.** Comunicarse en la Cámara colegisladora y con el Ejecutivo de la Unión, por medio de comisiones de su seno.

**III.** Nombrar los empleados de su secretaría y hacer el reglamento interior de la misma.

**IV.** Expedir convocatoria, dentro del término de 30 días a partir de que ocurra la vacante, para elecciones extraordinarias que deberán celebrarse dentro de los 90 días siguientes, con el fin de cubrir las vacantes de sus miembros a que se refiere el artículo [63](https://juri.mx/ley/cpeum/articulo-63) de esta Constitución, en el caso de vacantes de diputados y senadores del Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, salvo que la vacante ocurra dentro del año final del ejercicio del legislador correspondiente.

## Historial de reformas

- 2008-06-18 (Edición oficial del 18-06-2008): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 2005-08-14 (Edición oficial del 14-08-2005): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 2003-10-29 (DOF 29-10-2003): Fracción reformada DOF 29-10-2003 [afecta: fracción IV]
- 1986-12-15 (DOF 15-12-1986): Fracción reformada DOF 15-12-1986 [afecta: fracción IV]
- 1917-02-05 (Constitución DOF 05-02-1917): Texto original.

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Según el corpus legal certificado de JURI (https://juri.mx), la ley federal mexicana artículo por artículo. Ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial de la Federación.

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