# Artículo 78 — Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)

- Cita: Art. 78, CPEUM
- Estado: vigente — texto vigente desde 2025-10-15
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/cpeum/articulo-78
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf#page=83 (página 83)

## Resumen explicado — según el análisis de JURI

El artículo 78 de la CPEUM crea la Comisión Permanente, órgano que funciona durante los recesos del Congreso con 37 integrantes: 19 diputados y 18 senadores. Le atribuye recibir la protesta presidencial, dar trámite a iniciativas y observaciones, ratificar ciertos nombramientos diplomáticos y militares y conceder licencia a la Presidencia hasta por sesenta días naturales. Puede convocar a sesiones extraordinarias con el voto de dos terceras partes de los presentes, salvo la convocatoria al Congreso como Colegio Electoral, que se aprueba por mayoría.

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Durante los recesos del Congreso de la Unión habrá una Comisión Permanente compuesta de 37 integrantes de los que 19 serán de la Cámara de Diputados y 18 de la de Senadores, nombrados por sus respectivas Cámaras la víspera de la clausura de los períodos ordinarios de sesiones. Para cada titular las Cámaras nombrarán, de entre sus integrantes en ejercicio, una persona sustituta.

La Comisión Permanente, además de las atribuciones que expresamente le confiere esta Constitución, tendrá las siguientes:

**I.** Derogada.

**II.** Recibir, en su caso, la protesta de la persona titular de la Presidencia de la República;

**III.** Resolver los asuntos de su competencia; recibir durante el receso del Congreso de la Unión las iniciativas de ley, las observaciones a los proyectos de ley o decreto que envíe la persona titular del Ejecutivo y proposiciones dirigidas a las Cámaras y turnarlas para dictamen a las comisiones de la Cámara a la que vayan dirigidas, a fin de que se despachen en el inmediato periodo de sesiones;

**IV.** Acordar por sí o a propuesta de la persona titular del Ejecutivo, la convocatoria del Congreso o de una sola Cámara a sesiones extraordinarias, siendo necesario en ambos casos el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes. La convocatoria señalará el objeto u objetos de las sesiones extraordinarias. Cuando la convocatoria sea al Congreso General para que se erija en Colegio Electoral y designe presidente interino o substituto, la aprobación de la convocatoria se hará por mayoría;

**V.** Se deroga.

**VI.** Conceder licencia, hasta por sesenta días naturales, a la persona titular de la Presidencia de la República;

**VII.** Ratificar los nombramientos que la persona titular de la Presidencia de la República haga de las personas titulares de embajadas, consulados generales, empleados superiores de Hacienda, Coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, así como de la Guardia Nacional, en los términos que la ley disponga, y

**VIII.** Conocer y resolver sobre las solicitudes de licencia que le sean presentadas por las personas legisladoras.

## Historial de reformas

- 2025-10-15 (DOF 15-10-2025): Párrafo reformado DOF 15-10-2025 [afecta: párrafo 1, fracción II, fracción III, fracción IV, fracción VI, fracción VII, fracción VIII]
- 2024-12-20 (DOF 20-12-2024): Fracción reformada DOF 20-12-2024 [afecta: fracción VII]
- 2024-09-30 (DOF 30-09-2024): Fracción reformada DOF 30-09-2024 [afecta: fracción VII]
- 2019-03-26 (DOF 26-03-2019): Fracción derogada DOF 26-03-2019 [afecta: fracción I]
- 2014-02-10 (DOF 10-02-2014): Fracción derogada DOF 10-02-2014 [afecta: fracción V]
- 2013-06-11 (DOF 11-06-2013): Fracción reformada DOF 11-06-2013 [afecta: fracción VII]
- 2012-08-09 (DOF 09-08-2012): Fracción reformada DOF 09-08-2012 [afecta: fracción IV, fracción VI, fracción VII]
- 2011-08-17 (DOF 17-08-2011): Fracción reformada DOF 17-08-2011 [afecta: fracción III]
- 1999-07-30 (DOF 30-07-1999): Párrafo con fracciones adicionado DOF 30-07-1999 [afecta: párrafo 1]
- 1987-08-10 (DOF 10-08-1987): Artículo reformado DOF 10-08-1987
- 1980-12-29 (DOF 29-12-1980): Artículo reformado DOF 29-12-1980
- 1917-02-05 (Constitución DOF 05-02-1917): Texto original.

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