# Artículo 82 — Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)

- Cita: Art. 82, CPEUM
- Estado: vigente — texto vigente desde 2025-04-01
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/cpeum/articulo-82
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf#page=88 (página 88)

## Resumen explicado — según el análisis de JURI

El artículo 82 de la CPEUM establece los requisitos para ser Presidente: ciudadanía mexicana por nacimiento, hijo de padre o madre mexicanos, veinte años de residencia en el país, treinta y cinco años cumplidos al tiempo de la elección y no pertenecer al estado eclesiástico. Exige separarse seis meses antes de ciertos cargos públicos y descarta a quien tenga, o haya tenido en los tres años previos, vínculo conyugal o de parentesco con quien ejerce el Ejecutivo Federal.

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Para ser Presidente se requiere:

**I.** Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte años.

**II.** Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección;

**III.** Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección. La ausencia del país hasta por treinta días, no interrumpe la residencia.

**IV.** No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto.

**V.** No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional, seis meses antes del día de la elección.

**VI.** No ser titular de una Secretaría de Estado o Subsecretaría, o de la Fiscalía General de la República, o del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección;

**VII.** No estar comprendido en alguno de los impedimentos previstos en el artículo [83](https://juri.mx/ley/cpeum/articulo-83) de esta Constitución, y

**VIII.** No tener o haber tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un vínculo de matrimonio o concubinato o unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que está ejerciendo la titularidad del Ejecutivo Federal.

## Historial de reformas

- 2025-04-01 (DOF 01-04-2025): Fracción reformada DOF 01-04-2025 [afecta: fracción VI, fracción VII]
- 2025-04-01 (DOF 01-04-2025): Fracción adicionada DOF 01-04-2025 [afecta: fracción VIII]
- 2024-09-30 (DOF 30-09-2024): Fracción reformada DOF 30-09-2024 [afecta: fracción V]
- 2016-01-29 (DOF 29-01-2016): Fracción reformada DOF 29-01-2016 [afecta: fracción VI]
- 2014-02-10 (DOF 10-02-2014): Fracción reformada DOF 10-02-2014 [afecta: fracción VI]
- 2007-06-19 (DOF 19-06-2007): Fracción reformada DOF 19-06-2007 [afecta: fracción VI]
- 2005-08-14 (Edición oficial del 14-08-2005): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 1994-07-01 (DOF 01-07-1994): Fracción reformada DOF 01-07-1994 [afecta: fracción I]
- 1993-08-20 (DOF 20-08-1993): Fracción reformada DOF 20-08-1993 [afecta: fracción III]
- 1974-10-08 (DOF 08-10-1974): Fracción reformada DOF 08-10-1974 [afecta: fracción VI]
- 1943-01-08 (DOF 08-01-1943): Fracción reformada DOF 08-01-1943 [afecta: fracción V, fracción VI]
- 1927-01-22 (DOF 22-01-1927): Artículo reformado DOF 22-01-1927
- 1917-02-05 (Constitución DOF 05-02-1917): Texto original.

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