# Artículo 83 — Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)

- Cita: Art. 83, CPEUM
- Estado: vigente — texto vigente desde 2014-02-10
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/cpeum/articulo-83
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf#page=88 (página 88)

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

El Presidente entrará a ejercer su encargo el 1o. de octubre y durará en él seis años. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de Presidente de la República, electo popularmente, o con el carácter de interino o sustituto, o asuma provisionalmente la titularidad del Ejecutivo Federal, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto.

## Historial de reformas

- 2014-02-10 (DOF 10-02-2014): Artículo reformado DOF 10-02-2014
- 2012-08-09 (DOF 09-08-2012): Artículo reformado DOF 09-08-2012
- 2008-06-18 (Edición oficial del 18-06-2008): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 2005-08-14 (Edición oficial del 14-08-2005): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 1933-04-29 (DOF 29-04-1933): Artículo reformado DOF 29-04-1933
- 1928-01-24 (DOF 24-01-1928): Artículo reformado DOF 24-01-1928
- 1927-01-22 (DOF 22-01-1927): Artículo reformado DOF 22-01-1927
- 1917-02-05 (Constitución DOF 05-02-1917): Texto original.

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