# Artículo 85 — Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)

- Cita: Art. 85, CPEUM
- Estado: vigente — texto vigente desde 2012-08-09
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/cpeum/articulo-85
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf#page=89 (página 89)

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Si antes de iniciar un periodo constitucional la elección no estuviese hecha o declarada válida, cesará el Presidente cuyo periodo haya concluido y será presidente interino el que haya designado el Congreso, en los términos del artículo anterior.

Si al comenzar el periodo constitucional hubiese falta absoluta del Presidente de la República, asumirá provisionalmente el cargo el Presidente de la Cámara de Senadores, en tanto el Congreso designa al presidente interino, conforme al artículo anterior.

Cuando el Presidente solicite licencia para separarse del cargo hasta por sesenta días naturales, una vez autorizada por el Congreso, el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo.

Si la falta, de temporal se convierte en absoluta, se procederá como dispone el artículo anterior.

## Historial de reformas

- 2012-08-09 (DOF 09-08-2012): Párrafo reformado DOF 09-08-2012 [afecta: párrafo 1, párrafo 2, párrafo 3]
- 2007-11-13 (DOF 13-11-2007): Párrafo reformado DOF 13-11-2007 [afecta: párrafo 1]
- 2005-08-14 (Edición oficial del 14-08-2005): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 1933-04-29 (DOF 29-04-1933): Fe de erratas al artículo DOF 29-04-1933
- 1917-02-06 (DOF 06-02-1917): Fe de erratas al artículo DOF 06-02-1917
- 1917-02-05 (Constitución DOF 05-02-1917): Texto original.

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