# Artículo 88 — Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)

- Cita: Art. 88, CPEUM
- Estado: vigente — texto vigente desde 2008-08-29
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/cpeum/articulo-88
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf#page=90 (página 90)

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

El Presidente de la República podrá ausentarse del territorio nacional hasta por siete días, informando previamente de los motivos de la ausencia a la Cámara de Senadores o a la Comisión Permanente en su caso, así como de los resultados de las gestiones realizadas. En ausencias mayores a siete días, se requerirá permiso de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente.

## Historial de reformas

- 2008-08-29 (DOF 29-08-2008): Artículo reformado DOF 29-08-2008
- 1966-10-21 (DOF 21-10-1966): Artículo reformado DOF 21-10-1966
- 1917-02-05 (Constitución DOF 05-02-1917): Texto original.

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Según el corpus legal certificado de JURI (https://juri.mx), la ley federal mexicana artículo por artículo. Ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial de la Federación.

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