# Artículo 89 — Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)

- Cita: Art. 89, CPEUM
- Estado: vigente — texto vigente desde 2024-12-20
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/cpeum/articulo-89
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf#page=90 (página 90)

## Resumen explicado — según el análisis de JURI

El artículo 89 de la CPEUM enumera las facultades y obligaciones del titular del Ejecutivo, desde promulgar y ejecutar las leyes hasta nombrar y remover libremente a los Secretarios de Estado, disponer de la Fuerza Armada permanente y conducir la política exterior. Condiciona ciertos nombramientos diplomáticos, hacendarios y militares superiores a la aprobación del Senado, y sujeta la política exterior a principios expresos, como la no intervención y la solución pacífica de controversias.

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:

**I.** Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.

**II.** Nombrar y remover libremente a los Secretarios de Estado, remover a los embajadores, cónsules generales y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes;

    Los Secretarios de Estado y los empleados superiores de Hacienda y de Relaciones entrarán en funciones el día de su nombramiento. Cuando no sean ratificados en los términos de esta Constitución, dejarán de ejercer su encargo.

    En los supuestos de la ratificación de los Secretarios de Relaciones y de Hacienda, cuando no se opte por un gobierno de coalición, si la Cámara respectiva no ratificare en dos ocasiones el nombramiento del mismo Secretario de Estado, ocupará el cargo la persona que designe el Presidente de la República;

**III.** Nombrar, con aprobación del Senado, a los embajadores, cónsules generales y empleados superiores de Hacienda;

**IV.** Nombrar, con aprobación del Senado, a los Coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional;

**V.** Nombrar a los demás oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, con arreglo a las leyes;

**VI.** Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente, o sea del Ejército, de la Armada, de la Fuerza Aérea y de la Guardia Nacional para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación;

**VII.** Disponer del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, en tareas de apoyo a la seguridad pública, en los términos que señale la ley;

**VIII.** Declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos, previa ley del Congreso de la Unión.

**IX.** Intervenir en la designación del Fiscal General de la República y removerlo, en términos de lo dispuesto en el artículo [102](https://juri.mx/ley/cpeum/articulo-102), Apartado A, de esta Constitución;

**X.** Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;

**XI.** Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias, cuando lo acuerde la Comisión Permanente.

**XII.** Facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus funciones.

**XIII.** Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas, y designar su ubicación.

**XIV.** Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales federales;

**XV.** Conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado, con arreglo a la ley respectiva, a los descubridores, inventores o perfeccionadores de algún ramo de la industria.

**XVI.** Cuando la Cámara de Senadores no esté en sesiones, el Presidente de la República podrá hacer los nombramientos de que hablan las fracciones III, IV y IX, con aprobación de la Comisión Permanente;

**XVII.** En cualquier momento, optar por un gobierno de coalición con uno o varios de los partidos políticos representados en el Congreso de la Unión.

    El gobierno de coalición se regulará por el convenio y el programa respectivos, los cuales deberán ser aprobados por mayoría de los miembros presentes de la Cámara de Senadores. El convenio establecerá las causas de la disolución del gobierno de coalición.

**XVIII.** Se deroga

**XIX.** Se deroga

**XX.** Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.

## Historial de reformas

- 2024-12-20 (DOF 20-12-2024): Fracción reformada DOF 20-12-2024 [afecta: fracción III]
- 2024-12-20 (DOF 20-12-2024): Fracción adicionada DOF 20-12-2024 [afecta: fracción XIX]
- 2024-09-30 (DOF 30-09-2024): Fracción reformada DOF 30-09-2024 [afecta: fracción IV, fracción V, fracción VI, fracción VII]
- 2024-09-15 (DOF 15-09-2024): Fracción adicionada DOF 15-09-2024 [afecta: fracción XVIII]
- 2019-03-26 (DOF 26-03-2019): Fracción reformada DOF 26-03-2019 [afecta: fracción VII]
- 2016-01-29 (DOF 29-01-2016): Fracción reformada DOF 29-01-2016 [afecta: fracción XIV]
- 2014-02-10 (DOF 10-02-2014): Párrafo adicionado DOF 10-02-2014 [afecta: párrafo 2, párrafo 3]
- 2014-02-10 (DOF 10-02-2014): Fracción derogada DOF 10-02-2014 [afecta: fracción IX, fracción XVII]
- 2014-02-07 (DOF 07-02-2014): Fracción adicionada DOF 07-02-2014 [afecta: fracción XIX]
- 2012-08-09 (DOF 09-08-2012): Fracción reformada DOF 09-08-2012 [afecta: fracción II, fracción III, fracción IV]
- 2011-07-14 (Edición oficial del 14-07-2011): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 2011-06-10 (DOF 10-06-2011): Fracción reformada DOF 10-06-2011 [afecta: fracción X]
- 2007-02-12 (DOF 12-02-2007): Párrafo reformado DOF 12-02-2007 [afecta: párrafo 1, fracción X]
- 2004-04-05 (DOF 05-04-2004): Fracción reformada DOF 05-04-2004 [afecta: fracción VI]
- 1994-12-31 (DOF 31-12-1994): Fracción reformada DOF 31-12-1994 [afecta: fracción II, fracción XVI]
- 1994-12-31 (DOF 31-12-1994): Fracción derogada DOF 31-12-1994 [afecta: fracción IX, fracción XVIII]
- 1993-10-25 (DOF 25-10-1993): Párrafo reformado DOF 25-10-1993 [afecta: párrafo 1, fracción II]
- 1993-10-25 (DOF 25-10-1993): Fracción reformada DOF 25-10-1993 [afecta: fracción XVII]
- 1988-05-11 (DOF 11-05-1988): Fracción reformada DOF 11-05-1988 [afecta: fracción X]
- 1987-08-10 (DOF 10-08-1987): Párrafo reformado DOF 10-08-1987 [afecta: párrafo 1, fracción II]
- 1987-08-10 (DOF 10-08-1987): Fracción reformada DOF 10-08-1987 [afecta: fracción XVII]
- 1982-12-28 (DOF 28-12-1982): Fracción adicionada DOF 28-12-1982 [afecta: fracción XIX]
- 1974-10-08 (DOF 08-10-1974): Fracción reformada DOF 08-10-1974 [afecta: fracción II, fracción XIV]
- 1974-10-08 (DOF 08-10-1974): Fracción reformada DOF 08-10-1974 [afecta: fracción XVII]
- 1966-10-21 (DOF 21-10-1966): Fracción derogada DOF 21-10-1966 [afecta: fracción IX]
- 1966-10-21 (DOF 21-10-1966): Fracción reformada DOF 21-10-1966 [afecta: fracción XVI]
- 1944-02-10 (DOF 10-02-1944): Fracción reformada DOF 10-02-1944 [afecta: fracción IV, fracción V, fracción VI]
- 1928-08-20 (DOF 20-08-1928): Fracción reformada DOF 20-08-1928 [afecta: fracción XVII, fracción XVIII, fracción XIX]
- 1928-08-20 (DOF 20-08-1928): Fracción adicionada DOF 20-08-1928 [afecta: fracción XX]
- 1923-11-24 (DOF 24-11-1923): Fracción reformada DOF 24-11-1923 [afecta: fracción XI]
- 1917-02-05 (Constitución DOF 05-02-1917): Texto original.

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