# Artículo 95 — Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)

- Cita: Art. 95, CPEUM
- Estado: vigente — texto vigente desde 2024-09-15
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/cpeum/articulo-95
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf#page=94 (página 94)

## Resumen explicado — según el análisis de JURI

El artículo 95 de la CPEUM fija los requisitos para ser electa ministra o ministro de la Suprema Corte: ciudadanía mexicana por nacimiento, licenciatura en derecho con promedio general mínimo de ocho puntos y de nueve en las materias del cargo, cinco años de práctica jurídica, buena reputación y haber residido en el país los dos años previos a la convocatoria. Exige además no haber ocupado altos cargos políticos durante el año anterior a esa convocatoria.

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Para ser electo ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se necesita:

**I.** Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles.

**II.** Se deroga

**III.** Poseer el día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo [96](https://juri.mx/ley/cpeum/articulo-96) de esta Constitución título profesional de licenciado en derecho expedido legalmente, un promedio general de calificación de cuando menos ocho puntos o su equivalente y de nueve puntos o su equivalente en las materias relacionadas con el cargo al que se postula en la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado, y práctica profesional de cuando menos cinco años en el ejercicio de la actividad jurídica;

**IV.** Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.

**V.** Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo [96](https://juri.mx/ley/cpeum/articulo-96) de esta Constitución; y

**VI.** No haber sido Secretario de Estado, Fiscal General de la República, senador, diputado federal, ni titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, durante el año previo al día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo [96](https://juri.mx/ley/cpeum/articulo-96) de esta Constitución.

## Historial de reformas

- 2024-09-15 (DOF 15-09-2024): Fracción reformada DOF 15-09-2024 [afecta: fracción II, fracción VI]
- 2024-09-15 (DOF 15-09-2024): Fracción reformada DOF 15-09-2024 [afecta: fracción III, fracción V]
- 2024-09-15 (DOF 15-09-2024): Fracción adicionada DOF 15-09-2024 [afecta: fracción VI]
- 2016-01-29 (DOF 29-01-2016): Fracción adicionada DOF 29-01-2016 [afecta: fracción VI]
- 2014-02-10 (DOF 10-02-2014): Fracción adicionada DOF 10-02-2014 [afecta: fracción VI]
- 2007-08-15 (Edición oficial del 15-08-2007): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 2007-08-02 (DOF 02-08-2007): Párrafo reformado DOF 02-08-2007 [afecta: párrafo 1]
- 2007-08-02 (DOF 02-08-2007): Fracción adicionada DOF 02-08-2007 [afecta: fracción VI]
- 2005-08-14 (Edición oficial del 14-08-2005): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 1994-12-31 (DOF 31-12-1994): Fracción reformada DOF 31-12-1994 [afecta: fracción II, fracción VI]
- 1994-12-31 (DOF 31-12-1994): Fracción reformada DOF 31-12-1994 [afecta: fracción III, fracción V]
- 1994-12-31 (DOF 31-12-1994): Fracción adicionada DOF 31-12-1994 [afecta: fracción VI]
- 1934-12-15 (DOF 15-12-1934): Fracción reformada DOF 15-12-1934 [afecta: fracción II]
- 1934-12-15 (DOF 15-12-1934): Fracción reformada DOF 15-12-1934 [afecta: fracción III]
- 1917-02-05 (Constitución DOF 05-02-1917): Texto original.

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