# Artículo 97 — Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)

- Cita: Art. 97, CPEUM
- Estado: vigente — texto vigente desde 2024-09-15
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/cpeum/articulo-97
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf#page=97 (página 97)

## Resumen explicado — según el análisis de JURI

El artículo 97 de la CPEUM fija en nueve años el encargo de magistradas y magistrados de Circuito y de juezas y jueces de Distrito, reelegibles de forma consecutiva al concluir cada periodo, y condiciona su elección a requisitos de ciudadanía por nacimiento, formación jurídica con promedios mínimos, buena reputación y no haber ocupado ciertos cargos públicos en el año previo a la convocatoria. Faculta a cualquier persona o autoridad para denunciar ante el Tribunal de Disciplina Judicial conductas de servidores del Poder Judicial federal.

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Las Magistradas y los Magistrados de Circuito, así como las Juezas y los Jueces de Distrito durarán en su encargo nueve años y podrán ser reelectos de forma consecutiva cada que concluya su periodo. No podrán ser readscritos fuera del circuito judicial en el que hayan sido electos, salvo que por causa excepcional lo determine el Tribunal de Disciplina Judicial, y podrán ser removidos en los casos y conforme a los procedimientos que establezca la ley.

Para ser electo Magistrada o Magistrado de Circuito, así como Jueza o Juez de Distrito, se necesita:

**I.** Tener ciudadanía mexicana por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

**II.** Contar el día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo [96](https://juri.mx/ley/cpeum/articulo-96) de esta Constitución con título de licenciatura en derecho expedido legalmente y haber obtenido un promedio general de calificación de cuando menos ocho puntos o su equivalente y de nueve puntos o equivalente en las materias relacionadas con el cargo al que se postula en la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado. Para el caso de Magistrada y Magistrado de Circuito deberá contar además con práctica profesional de al menos tres años en un área jurídica afín a su candidatura;

**III.** Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de la libertad;

**IV.** Haber residido en el país durante el año anterior al día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo [96](https://juri.mx/ley/cpeum/articulo-96) de esta Constitución, y

**V.** No haber sido persona titular de una Secretaría de Estado, Fiscal General de la República, senadora o senador, diputada o diputado federal, ni persona titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, durante el año previo al día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo [96](https://juri.mx/ley/cpeum/articulo-96) de esta Constitución.

El ingreso, formación y permanencia del personal de la carrera judicial del Poder Judicial de la Federación se sujetará a la regulación establecida en las disposiciones aplicables.

Cualquier persona o autoridad podrá denunciar ante el Tribunal de Disciplina Judicial hechos que pudieran ser objeto de responsabilidad administrativa o penal cometidos por alguna persona servidora pública del Poder Judicial de la Federación, incluyendo ministros, magistrados y jueces, a efecto de que investigue y, en su caso, sancione la conducta denunciada. El Tribunal de Disciplina Judicial conducirá y sustanciará sus procedimientos de manera pronta, completa, expedita e imparcial, conforme al procedimiento que establezca la ley.

La Suprema Corte de Justicia nombrará y removerá a sus secretarios, secretarias y demás funcionarios y empleados. El nombramiento y remoción de las funcionarias, los funcionarios y empleados de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, se realizará conforme a lo que establezcan las disposiciones aplicables.

Cada cuatro años, el Pleno elegirá de entre sus miembros al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual no podrá ser reelecto para el período inmediato posterior.

Cada Ministro de la Suprema Corte de Justicia, al entrar a ejercer su encargo, protestará ante el Senado, en la siguiente forma:

Presidente: “¿Protestáis desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que se os ha conferido y guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?”

Ministro: “Sí protesto”

Presidente: “Si no lo hiciereis así, la Nación os lo demande”.

Las Magistradas y los Magistrados de Circuito y las Juezas y los Jueces de Distrito protestarán ante el Senado de la República.

## Historial de reformas

- 2024-09-15 (DOF 15-09-2024): Párrafo reformado DOF 15-09-2024 [afecta: párrafo 1, párrafo 4, párrafo 11]
- 2024-09-15 (DOF 15-09-2024): Párrafo con fracciones adicionado DOF 15-09-2024 [afecta: párrafo 1, párrafo 3]
- 2021-03-11 (DOF 11-03-2021): Párrafo reformado DOF 11-03-2021 [afecta: párrafo 1, párrafo 5]
- 2021-03-11 (DOF 11-03-2021): Párrafo adicionado DOF 11-03-2021 [afecta: párrafo 3]
- 2014-07-07 (Edición oficial del 07-07-2014): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 2013-07-19 (Edición oficial del 19-07-2013): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 2011-07-14 (Edición oficial del 14-07-2011): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 2011-06-10 (DOF 10-06-2011): Párrafo reformado DOF 10-06-2011 [afecta: párrafo 4]
- 2008-06-18 (Edición oficial del 18-06-2008): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 2007-11-13 (DOF 13-11-2007): Reforma DOF 13-11-2007: Derogó del artículo el entonces párrafo tercero
- 2005-08-14 (Edición oficial del 14-08-2005): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 1999-06-11 (DOF 11-06-1999): Párrafo reformado DOF 11-06-1999 [afecta: párrafo 11]
- 1994-12-31 (DOF 31-12-1994): Artículo reformado DOF 31-12-1994
- 1987-08-10 (DOF 10-08-1987): Artículo reformado DOF 10-08-1987
- 1982-12-28 (DOF 28-12-1982): Artículo reformado DOF 28-12-1982
- 1977-12-06 (DOF 06-12-1977): Artículo reformado DOF 06-12-1977
- 1951-02-19 (DOF 19-02-1951): Artículo reformado DOF 19-02-1951
- 1940-09-11 (DOF 11-09-1940): Artículo reformado DOF 11-09-1940
- 1928-08-20 (DOF 20-08-1928): Artículo reformado DOF 20-08-1928
- 1917-02-05 (Constitución DOF 05-02-1917): Texto original.

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