# Artículo 1003 — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 1003, LFT
- Estado: vigente — texto vigente desde 2024-01-24
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-1003
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf#page=398 (página 398)

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Los trabajadores, los patrones y los sindicatos, federaciones y confederaciones de unos y otros, podrán denunciar ante las autoridades del trabajo las violaciones a las normas del trabajo.

El Tribunal, las y los Inspectores del Trabajo, tienen la obligación de denunciar ante el Ministerio Público a la persona empleadora de una negociación industrial, de trabajo del campo, minera, comercial o de servicios que haya dejado de pagar o pague a sus personas trabajadoras del campo cantidades inferiores a las señaladas como salario mínimo general.

## Historial de reformas

- 2024-01-24 (DOF 24-01-2024): Párrafo reformado DOF 24-01-2024 [afecta: párrafo 2]
- 2019-05-01 (DOF 01-05-2019): Artículo adicionado DOF 01-05-2019
- 2012-11-30 (DOF 30-11-2012): Artículo adicionado DOF 30-11-2012
- 1980-01-04 (DOF 04-01-1980): Artículo adicionado DOF 04-01-1980
- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

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