# Artículo 1004-C — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 1004-C, LFT
- Estado: vigente — texto vigente desde 2021-04-23
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-1004-c
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf#page=399 (página 399)

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

A quien realice subcontratación de personal a que se refiere el artículo [12](https://juri.mx/ley/lft/articulo-12) de esta Ley, así como a las personas físicas o morales que presten servicios de subcontratación sin contar con el registro correspondiente, conforme a lo establecido en los artículos [14](https://juri.mx/ley/lft/articulo-14) y [15](https://juri.mx/ley/lft/articulo-15) de esta Ley, se le impondrá multa de 2,000 a 50,000 veces la Unidad de Medida y Actualización, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar de conformidad con la legislación aplicable. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social dará vista de los hechos a las autoridades que resulten competentes.

Igual sanción a la establecida en el párrafo anterior será aplicable a aquellas personas físicas o morales que se beneficien de la subcontratación en contravención a lo estipulado en los artículos [12](https://juri.mx/ley/lft/articulo-12), [13](https://juri.mx/ley/lft/articulo-13), [14](https://juri.mx/ley/lft/articulo-14) y [15](https://juri.mx/ley/lft/articulo-15) de esta Ley.

## Historial de reformas

- 2021-04-23 (DOF 23-04-2021): Artículo adicionado DOF 23-04-2021
- 2019-05-01 (DOF 01-05-2019): Artículo adicionado DOF 01-05-2019
- 2012-11-30 (DOF 30-11-2012): Artículo adicionado DOF 30-11-2012
- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

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