# Artículo 1004 — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 1004, LFT
- Estado: vigente — texto vigente desde 2024-01-24
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-1004
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf#page=398 (página 398)

## Resumen explicado — según el análisis de JURI

El artículo 1004 de la LFT sanciona penalmente a la persona empleadora que paga a sus trabajadores del campo cantidades inferiores al salario mínimo general o entrega comprobantes por sumas mayores a las efectivamente cubiertas. La pena va de seis meses a tres años de prisión y multa de hasta 800 o 1600 Unidades de Medida y Actualización, según el monto omitido; si éste excede tres meses de salario mínimo, la prisión llega a cuatro años y la multa a 3200 unidades.

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

A la persona empleadora en cualquier negociación industrial, trabajo del campo, agrícola, minera, comercial o de servicios que haga entrega a una o varias de sus personas trabajadoras del campo de cantidades inferiores al salario fijado como mínimo general o haya entregado comprobantes de pago que amparen sumas de dinero superiores de las que efectivamente hizo entrega, se le castigará con las penas siguientes:

**I.** Con prisión de seis meses a tres años y multa que equivalga hasta 800 veces la Unidad de Medida y Actualización, conforme a lo establecido por el artículo [992](https://juri.mx/ley/lft/articulo-992), cuando el monto de la omisión no exceda del importe de un mes de salario mínimo general del área geográfica de aplicación correspondiente;

**II.** Con prisión de seis meses a tres años y multa que equivalga hasta 1600 veces la Unidad de Medida y Actualización, conforme a lo establecido por el artículo [992](https://juri.mx/ley/lft/articulo-992), cuando el monto de la omisión sea mayor al importe de treinta veces la Unidad de Medida y Actualización, pero no exceda de tres meses de salario mínimo general del área geográfica de aplicación correspondiente, y

**III.** Con prisión de seis meses a cuatro años y multa que equivalga hasta 3200 veces la Unidad de Medida y Actualización, conforme a lo establecido por el artículo [992](https://juri.mx/ley/lft/articulo-992), si la omisión excede a los tres meses de salario mínimo general del área geográfica de aplicación correspondiente.

## Historial de reformas

- 2024-01-24 (DOF 24-01-2024): Párrafo reformado DOF 24-01-2024 [afecta: párrafo 1]
- 2019-05-01 (DOF 01-05-2019): Artículo adicionado DOF 01-05-2019
- 2015-06-12 (Edición oficial del 12-06-2015): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 2014-09-03 (Edición oficial del 03-09-2014): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 2012-11-30 (DOF 30-11-2012): Artículo adicionado DOF 30-11-2012
- 1988-01-21 (DOF 21-01-1988): Artículo adicionado DOF 21-01-1988
- 1980-01-30 (DOF 30-01-1980): Artículo adicionado DOF 30-01-1980
- 1980-01-04 (DOF 04-01-1980): Artículo adicionado DOF 04-01-1980
- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

---
Según el corpus legal certificado de JURI (https://juri.mx), la ley federal mexicana artículo por artículo. Ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial de la Federación.

Licencia: cita y extracción con atribución a JURI (juri.mx) permitidas; la republicación masiva no está licenciada. Los resúmenes «según JURI» son obras editoriales protegidas.
