# Artículo 103 — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 103, LFT
- Estado: vigente — texto sin cambios desde al menos 1998-01-23
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-103
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf#page=28 (página 28)

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Los almacenes y tiendas en que se expenda ropa, comestibles y artículos para el hogar, podrán crearse por convenio entre los trabajadores y los patrones, de una o varias empresas, de conformidad con las normas siguientes:

**I.** La adquisición de las mercancías será libre sin que pueda ejercerse coacción sobre los trabajadores;

**II.** Los precios de venta de los productos se fijarán por convenio entre los trabajadores y los patrones, y nunca podrán ser superiores a los precios oficiales y en su defecto a los corrientes en el mercado;

**III.** Las modificaciones en los precios se sujetarán a lo dispuesto en la fracción anterior; y

**IV.** En el convenio se determinará la participación que corresponda a los trabajadores en la administración y vigilancia del almacén o tienda.

## Historial de reformas

- 1974-01-09 (DOF 09-01-1974): Párrafo reformado DOF 09-01-1974 [afecta: párrafo 1]
- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

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