# Artículo 110 — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 110, LFT
- Estado: vigente — texto vigente desde 2025-04-16, verificado contra la fuente oficial el 2026-07-30
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx), verificado contra la fuente oficial el 2026-07-30
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-110
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf

## Resumen explicado — según el análisis de JURI (verificado al 2026-07-30)

El artículo 110 de la LFT regula los descuentos al salario: los prohíbe como regla general y solo los admite en supuestos tasados. Permite descontar deudas con el patrón —sin exceder un mes de salario ni el treinta por ciento del excedente del salario mínimo—, la renta del artículo 151 hasta el quince por ciento, abonos de vivienda aceptados libremente, cuotas de cooperativas y cajas de ahorro, pensiones alimenticias decretadas por autoridad competente, cuotas sindicales ordinarias —rechazables por escrito— y créditos del Instituto del artículo 103 Bis hasta el veinte por ciento del salario. Dentro de la LFT lo citan los artículos 97, 112, 132 y 326.

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos salvo en los casos y con los requisitos siguientes:

**I.** Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento. La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes y el descuento será al que convengan el trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor del treinta por ciento del excedente del salario mínimo;

**II.** Pago de la renta a que se refiere el artículo 151 que no podrá exceder del quince por ciento del salario.

**III.** Pago de abonos para cubrir préstamos o rentas provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores destinados al arrendamiento social, adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de vivienda o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por la persona trabajadora.

**IV.** Pago de cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro, siempre que los trabajadores manifiesten expresa y libremente su conformidad y que no sean mayores del treinta por ciento del excedente del salario mínimo;

**V.** Pago de pensiones alimenticias en favor de acreedores alimentarios, decretado por la autoridad competente.

    En caso de que el trabajador deje de prestar sus servicios en el centro de trabajo, el patrón deberá informar a la autoridad jurisdiccional competente y los acreedores alimentarios tal circunstancia, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la terminación de la relación laboral;

**VI.** Pago de las cuotas sindicales ordinarias previstas en los estatutos de los sindicatos.

    El trabajador podrá manifestar por escrito su voluntad de que no se le aplique la cuota sindical, en cuyo caso el patrón no podrá descontarla;

**VII.** Pago de abonos para cubrir créditos garantizados por el Instituto a que se refiere el artículo 103 Bis de esta Ley, destinados a la adquisición de bienes de consumo, o al pago de servicios. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador y no podrán exceder del veinte por ciento del salario.

## Historial de reformas

- 2025-04-16 (Edición oficial del 16-04-2025): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 2025-03-26 (Edición oficial del 26-03-2025): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 2025-02-21 (DOF 21-02-2025): Fracción reformada DOF 21-02-2025 [afecta: fracción III]
- 2019-06-04 (Edición oficial del 04-06-2019): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 2019-05-01 (DOF 01-05-2019): Fracción reformada DOF 01-05-2019 [afecta: fracción VI]
- 2012-11-30 (DOF 30-11-2012): Fracción reformada DOF 30-11-2012 [afecta: fracción V]
- 2012-11-30 (DOF 30-11-2012): Fracción adicionada DOF 30-11-2012 [afecta: fracción VII]
- 1982-01-07 (DOF 07-01-1982): Fracción reformada DOF 07-01-1982 [afecta: fracción III]
- 1974-01-09 (DOF 09-01-1974): Párrafo reformado DOF 09-01-1974 [afecta: párrafo 1]
- 1974-01-09 (DOF 09-01-1974): Fracción adicionada DOF 09-01-1974 [afecta: fracción VII]
- 1972-04-24 (DOF 24-04-1972): Fracción reformada DOF 24-04-1972 [afecta: fracción II, fracción III]
- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

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