# Artículo 121 — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 121, LFT
- Estado: vigente — texto vigente desde 2019-05-01
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-121
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf#page=30 (página 30)

## Resumen explicado — según el análisis de JURI

El artículo 121 de la LFT regula cómo los trabajadores objetan la declaración anual que el patrón presenta a Hacienda, de la que depende el monto repartible. El patrón entrega copia dentro de diez días y mantiene los anexos a disposición treinta; en los treinta días siguientes el sindicato titular o la mayoría de los trabajadores pueden formular observaciones ante la Secretaría. Su resolución definitiva no admite recurso de los trabajadores y el patrón debe cumplirla aunque la impugne.

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

El derecho de los trabajadores para formular objeciones a la declaración que presente el patrón a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se ajustará a las normas siguientes:

**I.** El patrón, dentro de un término de diez días contado a partir de la fecha de la presentación de su declaración anual, entregará a los trabajadores copia de la misma. Los anexos que de conformidad con las disposiciones fiscales debe presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público quedarán a disposición de los trabajadores durante el término de treinta días en las oficinas de la empresa y en la propia Secretaría.

    Los trabajadores no podrán poner en conocimiento de terceras personas los datos contenidos en la declaración y en sus anexos;

**II.** Dentro de los treinta días siguientes, el sindicato titular del contrato colectivo o la mayoría de los trabajadores de la empresa, podrá formular ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las observaciones que juzgue convenientes, la que tendrá la obligación de responder por escrito, una vez que concluyan los procedimientos de fiscalización de acuerdo a los plazos que establece el Código Fiscal de la Federación, respecto de cada una de ellas;

**III.** La resolución definitiva dictada por la misma Secretaría no podrá ser recurrida por los trabajadores; y

**IV.** Dentro de los treinta días siguientes a la resolución dictada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el patrón dará cumplimiento a la misma independientemente de que la impugne. Si como resultado de la impugnación variara a su favor el sentido de la resolución, los pagos hechos podrán deducirse de las utilidades correspondientes a los trabajadores en el siguiente ejercicio.

    Lo anterior, a excepción de que el patrón hubiese obtenido del Tribunal, la suspensión del reparto adicional de utilidades.

## Historial de reformas

- 2019-05-01 (DOF 01-05-2019): Párrafo adicionado DOF 01-05-2019 [afecta: párrafo 2]
- 2012-11-30 (DOF 30-11-2012): Fracción reformada DOF 30-11-2012 [afecta: fracción II]
- 2012-11-30 (DOF 30-11-2012): Párrafo adicionado DOF 30-11-2012 [afecta: párrafo 2]
- 1976-07-02 (DOF 02-07-1976): Fracción adicionada DOF 02-07-1976 [afecta: fracción IV]
- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

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