# Artículo 127 — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 127, LFT
- Estado: vigente — texto vigente desde 2024-12-24
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-127
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf#page=32 (página 32)

## Resumen explicado — según el análisis de JURI

El artículo 127 de la LFT delimita quiénes participan en el reparto de utilidades y con qué topes. Excluye a directores, administradores y gerentes generales, y a los trabajadores del hogar; los demás empleados de confianza participan con un tope salarial del sindicalizado mejor pagado más veinte por ciento. Los eventuales necesitan sesenta días trabajados al año. El máximo es tres meses de salario o el promedio de los últimos tres años, lo que más favorezca al trabajador.

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades, reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ajustará a las normas siguientes:

**I.** Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participarán en las utilidades;

**II.** Los demás trabajadores de confianza participarán en las utilidades de las empresas, pero si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado de más alto salario dentro de la empresa, o a falta de esté al trabajador de planta con la misma característica, se considerará este salario aumentado en un veinte por ciento, como salario máximo.

**III.** El monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, y el de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, no podrá exceder de un mes de salario;

**IV.** Las madres trabajadoras, durante los períodos pre y postnatales, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el período de incapacidad temporal, serán considerados como trabajadores en servicio activo;

**IV-Bis.** Los trabajadores del establecimiento de una empresa forman parte de ella para efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades;

**V.** En la industria de la construcción, después de determinar qué trabajadores tienen derecho a participar en el reparto, la Comisión a que se refiere el artículo [125](https://juri.mx/ley/lft/articulo-125) adoptará las medidas que juzgue conveniente para su citación;

**VI.** Los trabajadores del hogar no participarán en el reparto de utilidades;

**VII.** Los trabajadores eventuales tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando hayan trabajado sesenta días durante el año, por lo menos.

**VIII.** El monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador, y

**IX.** Las personas trabajadoras en plataformas digitales tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando el tiempo efectivamente laborado, en términos del artículo 291-D de esta Ley, sea superior a 288 horas anuales.

## Historial de reformas

- 2024-12-24 (DOF 24-12-2024): Fracción reformada DOF 24-12-2024 [afecta: fracción VI]
- 2024-12-24 (DOF 24-12-2024): Fracción adicionada DOF 24-12-2024 [afecta: fracción VIII, fracción IX]
- 2021-04-23 (DOF 23-04-2021): Párrafo reformado DOF 23-04-2021 [afecta: párrafo 1]
- 2021-04-23 (DOF 23-04-2021): Fracción adicionada DOF 23-04-2021 [afecta: fracción VIII]
- 2019-06-04 (Edición oficial del 04-06-2019): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 2019-05-01 (DOF 01-05-2019): Fracción reformada DOF 01-05-2019 [afecta: fracción VI]
- 2012-11-30 (DOF 30-11-2012): Fracción adicionada DOF 30-11-2012 [afecta: fracción IV-Bis]
- 1976-07-02 (DOF 02-07-1976): Fracción reformada DOF 02-07-1976 [afecta: fracción II]
- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

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