# Artículo 13 — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 13, LFT
- Estado: vigente — texto vigente desde 2015-06-12
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-13
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf#page=5 (página 5)

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Se permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos, siempre que el contratista esté registrado en el padrón público a que se refiere el artículo [15](https://juri.mx/ley/lft/articulo-15) de esta Ley.

Los servicios u obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial, también serán considerados como especializados siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa que los reciba. Se entenderá por grupo empresarial lo establecido en el artículo [2](https://juri.mx/ley/lft/articulo-2), fracción X de la Ley del Mercado de Valores.

## Historial de reformas

- 2021-04-23 (DOF 23-04-2021): Fe de erratas al artículo DOF 23-04-2021
- 2015-06-12 (Edición oficial del 12-06-2015): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 2006-01-17 (Edición oficial del 17-01-2006): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 1970-04-30 (DOF 30-04-1970): Fe de erratas al artículo DOF 30-04-1970
- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

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Según el corpus legal certificado de JURI (https://juri.mx), la ley federal mexicana artículo por artículo. Ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial de la Federación.

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