# Artículo 134 — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 134, LFT
- Estado: vigente — texto vigente desde 2012-11-30, verificado contra la fuente oficial el 2026-07-30
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx), verificado contra la fuente oficial el 2026-07-30
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-134
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf

## Resumen explicado — según el análisis de JURI (verificado al 2026-07-30)

El artículo 134 de la LFT enumera las obligaciones de los trabajadores: cumplir las normas de trabajo aplicables, observar las disposiciones de seguridad y salud, desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón y ejecutarlo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados. Deben avisar de inmediato las causas justificadas que les impidan asistir —salvo caso fortuito o fuerza mayor—, restituir los materiales no usados, prestar auxilio ante siniestros o riesgos inminentes y someterse a los reconocimientos médicos previstos. También les corresponde comunicar las enfermedades contagiosas que padezcan y las deficiencias que adviertan, así como guardar los secretos técnicos, comerciales y de fabricación cuya divulgación pueda perjudicar a la empresa.

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Son obligaciones de los trabajadores:

**I.** - Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables;

**II.** Observar las disposiciones contenidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como las que indiquen los patrones para su seguridad y protección personal;

**III.** - Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo;

**IV.** - Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos;

**V.** - Dar aviso inmediato al patrón, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, de las causas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo;

**VI.** - Restituir al patrón los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que les haya dado para el trabajo, no siendo responsables por el deterioro que origine el uso de estos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito, fuerza mayor, o por mala calidad o defectuosa construcción;

**VII.** - Observar buenas costumbres durante el servicio;

**VIII.** - Prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesiten, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los intereses del patrón o de sus compañeros de trabajo;

**IX.** - Integrar los organismos que establece esta Ley;

**X.** - Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento, para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable;

**XI.** Poner en conocimiento del patrón las enfermedades contagiosas que padezcan, tan pronto como tengan conocimiento de las mismas;

**XII.** Comunicar al patrón o a su representante las deficiencias que adviertan, a fin de evitar daños o perjuicios a los intereses y vidas de sus compañeros de trabajo o de los patrones; y

**XIII.** Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los productos a cuya elaboración concurran directa o indirectamente, o de los cuales tengan conocimiento por razón del trabajo que desempeñen, así como de los asuntos administrativos reservados, cuya divulgación pueda causar perjuicios a la empresa.

## Historial de reformas

- 2012-11-30 (DOF 30-11-2012): Fracción reformada DOF 30-11-2012 [afecta: fracción II]
- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

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Según el corpus legal certificado de JURI, verificado contra la fuente oficial el 2026-07-30 (https://juri.mx), la ley federal mexicana artículo por artículo. Ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial de la Federación.

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