# Artículo 141 — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 141, LFT
- Estado: vigente — texto sin cambios desde al menos 2025-04-16
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-141
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf#page=41 (página 41)

## Resumen explicado — según el análisis de JURI

El artículo 141 de la LFT destina íntegramente las aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda a constituir depósitos a favor del trabajador. En incapacidad total permanente, parcial del 50% o más, invalidez definitiva, jubilación o muerte se entrega el total depositado más una cantidad adicional igual; al terminar la relación laboral con la edad de ley, los depósitos se entregan o se transfieren a la Afore. Si hubo crédito del Instituto, esas cantidades lo amortizan, salvo en incapacidad total permanente o muerte.

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Las aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda son gastos de previsión social de las empresas y se aplicarán en su totalidad a constituir depósitos en favor de los trabajadores que se sujetarán a las bases siguientes:

**I.** En los casos de incapacidad total permanente, de incapacidad parcial permanente, cuando ésta sea del 50% o más; de invalidez definitiva, en los términos de la Ley del Seguro Social; de jubilación; o de muerte del trabajador, se entregará el total de los depósitos constituidos, a él o sus beneficiarios, con una cantidad adicional igual a dichos depósitos, en los términos de la Ley, a que se refiere el artículo [139](https://juri.mx/ley/lft/articulo-139);

En caso de que el trabajador tenga la calidad de persona desaparecida y cuente con Declaración Especial de Ausencia, se procederá de la misma forma observando lo establecido en la legislación especial en la materia.

**II.** Cuando la persona trabajadora deje de estar sujeto a una relación de trabajo y cuente con la edad establecida en la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, tendrá derecho a que se le haga entrega del total de los depósitos que se hubieren hecho a su favor o sean transferidos a la Administradora de Fondos para el Retiro según lo determine la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

**III.** En caso de que el trabajador hubiere recibido crédito del Instituto, las cantidades a que tuviere derecho en los términos de las fracciones anteriores, se aplicarán a la amortización del crédito, salvo en los casos de incapacidad total permanente o de muerte, en los términos del artículo [145](https://juri.mx/ley/lft/articulo-145) si después de hacer la aplicación de dichas cantidades a la amortización del crédito quedare saldo a favor del trabajador se le entregará a éste el monto correspondiente.

En caso de que el trabajador tenga la calidad de persona desaparecida y cuente con Declaración Especial de Ausencia, en términos de la legislación especial en la materia, el pago del crédito solicitado deberá ser suspendido hasta en tanto no se haya localizado con o sin vida.

Para la devolución de los depósitos y cantidades adicionales bastará que la solicitud por escrito se acompañe con las pruebas pertinentes.

## Historial de reformas

- 2025-04-16 (Edición oficial del 16-04-2025): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 2025-03-26 (Edición oficial del 26-03-2025): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 2025-02-21 (DOF 21-02-2025): Fracción reformada DOF 21-02-2025 [afecta: fracción II]
- 2018-06-22 (DOF 22-06-2018): Párrafo adicionado DOF 22-06-2018 [afecta: párrafo 2, párrafo 3]
- 2006-01-17 (Edición oficial del 17-01-2006): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 1986-01-13 (DOF 13-01-1986): Fracción reformada DOF 13-01-1986
- 1983-12-30 (DOF 30-12-1983): Artículo reformado DOF 30-12-1983
- 1982-01-07 (DOF 07-01-1982): Artículo reformado DOF 07-01-1982
- 1972-04-24 (DOF 24-04-1972): Artículo reformado DOF 24-04-1972
- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

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