# Artículo 143 — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 143, LFT
- Estado: vigente — texto sin cambios desde al menos 1998-01-23
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-143
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf#page=41 (página 41)

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Para los efectos de este Capítulo el salario a que se refiere el artículo [136](https://juri.mx/ley/lft/articulo-136) se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, y las gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por sus servicios; no se tomarán en cuenta dada su naturaleza, los siguientes conceptos:

**a)** Los instrumentos de trabajo, tales como herramientas, ropa y otros similares;

**b)** El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria o mensual igual del trabajador y de la empresa; y las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales o sindicales;

**c)** Las aportaciones al Instituto de Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y las participaciones en las utilidades de las empresas;

**d)** La alimentación y la habitación cuando no se proporcionen gratuitamente al trabajador, así como las despensas;

**e)** Los premios por asistencia;

**f)** Los pagos por tiempo extraordinario, salvo cuando este tipo de servicios esté pactado en forma de tiempo fijo;

**g)** Las cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social a cargo del trabajador que cubran las empresas.

## Historial de reformas

- 1982-01-07 (DOF 07-01-1982): Artículo reformado DOF 07-01-1982
- 1972-04-24 (DOF 24-04-1972): Artículo reformado DOF 24-04-1972
- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

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