# Artículo 145 — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 145, LFT
- Estado: vigente — texto sin cambios desde al menos 2025-04-16
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-145
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf#page=42 (página 42)

## Resumen explicado — según el análisis de JURI

El artículo 145 de la LFT obliga a cubrir con un seguro los créditos de vivienda: en caso de muerte o incapacidad total permanente, el trabajador o sus beneficiarios quedan liberados del adeudo y de los gravámenes a favor del organismo. Con incapacidad parcial permanente del 50% o más, o invalidez definitiva, la liberación exige que no se contraiga nueva relación laboral durante dos años, lapso con prórroga sin intereses; el supuesto debe comprobarse ante el Instituto dentro del mes siguiente.

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Los créditos que se otorguen por el organismo que administre el Fondo Nacional de la Vivienda, estarán cubiertos por un seguro, para los casos de incapacidad total permanente o de muerte, que libere al trabajador o a sus beneficiarios de las obligaciones, gravámenes o limitaciones de dominio a favor del citado organismo, derivadas de esos créditos.

Para tales efectos, se entenderá por incapacidad total permanente la pérdida de facultades o aptitudes de una persona, que la imposibiliten para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida, cualquiera que sea la naturaleza del riesgo que la haya producido.

Tratándose de los casos de incapacidad parcial permanente, cuando ésta sea del 50% o más, o invalidez definitiva, se liberará al trabajador acreditado del adeudo, los gravámenes o limitaciones de dominio a favor del Instituto, siempre y cuando no sea sujeto de una nueva relación de trabajo por un período mínimo de dos años, lapso durante el cual gozará de una prórroga sin causa de intereses, para el pago de su crédito. La existencia de cualquiera de estos supuestos deberá comprobarse ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, dentro del mes siguiente a la fecha en que se determinen.

En los casos en que la persona trabajadora incapacitada que, durante el periodo señalado en el párrafo anterior, haya adquirido una nueva relación de trabajo y pierda esta, podría reiniciar el trámite de su cancelación del crédito ante el Instituto cuantas veces le resulte necesario, siempre que no se revoque la determinación de su incapacidad en los términos de la Ley del Seguro Social.

## Historial de reformas

- 2025-04-16 (Edición oficial del 16-04-2025): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 2025-03-26 (Edición oficial del 26-03-2025): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 2025-02-21 (DOF 21-02-2025): Párrafo adicionado DOF 21-02-2025 [afecta: párrafo 4]
- 1986-01-13 (DOF 13-01-1986): Artículo reformado DOF 13-01-1986
- 1972-04-24 (DOF 24-04-1972): Artículo reformado DOF 24-04-1972
- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

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Según el corpus legal certificado de JURI (https://juri.mx), la ley federal mexicana artículo por artículo. Ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial de la Federación.

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