# Artículo 149 — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 149, LFT
- Estado: vigente — texto sin cambios desde al menos 1998-01-23
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-149
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf#page=43 (página 43)

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

El organismo que se cree para administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda, determinará las sumas que se asignarán al financiamiento de programas de casas habitación destinadas a ser adquiridas en propiedad por los trabajadores y los que se aplicarán para la adquisición, construcción, reparación o mejoras de dichas casas, así como para el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos.

Al efectuar la aplicación de recursos, se distribuirán equitativamente entre las distintas regiones y localidades del país, así como entre las diversas empresas o grupos de trabajadores.

Para el otorgamiento individual de los créditos se procederá en caso necesario conforme a un sistema de sorteos, en los términos que establezca la ley a que se refiere el artículo [139](https://juri.mx/ley/lft/articulo-139).

## Historial de reformas

- 1972-04-24 (DOF 24-04-1972): Artículo reformado DOF 24-04-1972
- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

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