# Artículo 151 — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 151, LFT
- Estado: vigente — texto sin cambios desde al menos 1998-01-23
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-151
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf#page=43 (página 43)

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Cuando las habitaciones se den en arrendamiento a los trabajadores, la renta no podrá exceder del medio por ciento mensual del valor catastral de la finca y se observarán las normas siguientes:

**I.** Las empresas están obligadas a mantenerlas en condiciones de habitabilidad y a hacer oportunamente las reparaciones necesarias y convenientes:

**II.** Los trabajadores tienen las obligaciones siguientes:

    **a)** Pagar las rentas.

    **b)** Cuidar de la habitación como si fuera propia.

    **c)** Poner en conocimiento de la empresa los defectos o deterioros que observen.

    **d)** Desocupar las habitaciones a la terminación de las relaciones de trabajo dentro de un término de cuarenta y cinco días y

**III.** Está prohibido a los trabajadores:

    **a)** Usar la habitación para fines distintos de los señalados en este capítulo.

    **b)** Subarrendar las habitaciones.

## Historial de reformas

- 1972-04-24 (DOF 24-04-1972): Artículo reformado DOF 24-04-1972
- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

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